Está Vd. en

Documento BORME-C-2009-1130

GECIP PATRIMONIO SICAV, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 18, páginas 1192 a 1192 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2009-1130

TEXTO

Modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales.

A los efectos de lo establecido en el artículo 165 y concordantes de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía, en su sesión celebrada el 13 de enero de 2009, y, a propuesta del Consejo de Administración de la Sociedad de fecha 1 de diciembre de 2008, acordó, por unanimidad, el aumento del capital social, en la cantidad de 781.509,89 euros, con cargo a reservas de libre disposición, mediante el aumento del valor nominal de todas las acciones en la cantidad de 1,57 euros por cada acción, por lo que las mismas pasarían a tener un valor de 7,57 euros. Asimismo y, con posterioridad, la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía acordó por unanimidad, con el fin de dotar de mayor liquidez a la Sociedad y sin devolución de aportaciones a los socios, disminuir las cifras de capital inicial y estatutario máximo, quedando, en consecuencia, el artículo 5 de los Estatutos Sociales redactado de la siguiente forma:

“Artículo 5. Capital social.

1. El capital social inicial queda fijado en Dos Millones Cuatrocientos Mil Euros con Treinta y Siete Céntimos de Euro (2.400.000,37 €), representado por Trescientas Diecisiete Mil Cuarenta y Una (317.041) acciones nominativas, de Siete Euros con Cincuenta y Siete Céntimos de Euro (7,57 €) nominales cada una.

2. El capital estatutario máximo se establece en Veinticuatro Millones Tres Euros Con Setenta Céntimos de Euro (24.000.003,70 €), representado por Tres Millones Ciento Setenta Mil Cuatrocientas Diez (3.170.410) acciones nominativas, de Siete Euros con Cincuenta y Siete Céntimos de Euro (7,57 €) nominales cada una.

3. Dentro de los límites del capital estatutario máximo y del inicial establecidos, la Sociedad podrá aumentar o disminuir el capital correspondiente a las acciones en circulación mediante la venta o adquisición de las mismas, en los términos establecidos legalmente, sin necesidad de acuerdo de la Junta general.”

Madrid, 14 de enero de 2009.- El Secretario no Consejero, Ignacio Javier Coloma Garrido.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid