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Se hace público que las Juntas generales y universales de socios de las citadas sociedades, celebradas todas ellas el día 15 de diciembre de 2008, aprobaron, todas ellas por unanimidad, la escisión parcial de "Sixto Viñas e Hijos, S.L.", mediante la segregación de una parte de su patrimonio a favor de la entidad "Impulso Urbano, S.L.", y de otra parte de su patrimonio a favor de la entidad "Sotopromociones Viñas, S.L.", quienes adquirirán por sucesión, a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, en los términos y condiciones del proyecto de escisión suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes y depositado en el Registro Mercantil de Madrid.
Se hacer constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de escisión. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.
Madrid, 20 de enero de 2009.- Los Administradores únicos de Sixto Viñas e Hijos, S.L., Impulso Urbano, S.L. y Sotopromociones Viñas, S.L.
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