Fusión por absorción
Se hace público que las Juntas Generales de Socios de «Ramos Sierra, Sociedad Anónima» y de «Electro Suministros, Sociedad Anónima» Sociedad Unipersonal (sociedad absorbida), adoptaron el 6 de mayo de 2008 los acuerdos de fusión de ambas sociedades mediante la absorción de «Electro Suministros, Sociedad Anónima» Sociedad Unipersonal (sociedad absorbida), por parte de «Ramos Sierra, Sociedad Anónima» (sociedad absorbente), con extinción por disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de todo a su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida. Los acuerdos de fusión adoptados han tenido como base el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Madrid y de Barcelona, y se ajustan al mismo. Como consecuencia de estos acuerdos no se producirá variación alguna en la cifra de capital social de la sociedad absorbente, ni se establece tipo alguno de canje de las acciones, por ser la sociedad absorbente titular de las acciones representativas de la totalidad del capital social de la absorbida, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. Con motivo de la fusión, no se llevará a cabo modificación alguna de los vigentes estatutos de la sociedad absorbente, ni en la composición del órgano de administración, ni en los Auditores. Todas la operaciones realizadas por la sociedad absorbida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente a partir del 1 de enero de 2008. En la sociedad absorbida no existen acciones de clases especiales, ni derechos especiales distintos de las acciones y en la sociedad absorbente no se atribuirá derecho especial alguno. No se atribuirá así mismo en la sociedad absorbente, ventaja alguna a favor de los Administradores. Los Administradores de la sociedad absorbida cesarán de sus cargos al extinguirse la sociedad. La fusión se encuentra exenta de nombrar experto independiente. Se anuncia el derecho que asiste los socios y acreedores de ambas sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión y de los correspondientes balances de fusión, así como el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último de los anuncios correspondientes a la fusión acordada.
Igualmente se hace constar el derecho de los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales distintos de participaciones, representantes de los trabajadores y trabajadores, de todas las sociedades participantes en la fusión, a examinar en el domicilio social los documentos a que se refiere el artículo 238 de Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 7 de mayo de 2008.-El Consejero Delegado de la sociedad absorbente y de la absorbida, Don Mamerto Ramos Calvo.-31.310. 1.ª 19-5-2008
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