La Junta General Extraordinaria celebrada el 29 de abril de 2.008, en el domicilio social en primera convocatoria, publicada en la Gaceta de los Negocios el día 18 de marzo de 2.008 y en el número 55 del BORME de fecha 19 de marzo de 2.008, con asistencia de accionistas que representan un 85,26 por ciento que representa el capital social, según lista de asistentes que se unió al acta de la Junta, acordó por unanimidad los acuerdos que se citan:
A) Reducir el capital social actual de 300.501,25 euros a cero para compensar pérdidas y simultáneamente Aumentar del capital social hasta 80.000 euros mediante la emisión de 80.000 nuevas acciones nominativas de la serie Clase A: 16.000, numeradas correlativamente del 1 al 16.000, ambas inclusive y de la serie Clase B: 64.000, numeradas correlativamente del 16.001 a la 64.000 ambas inclusive; cuyo contravalor consistirá en nuevas aportaciones dinerarias, reconociéndose a todos los actuales accionistas su derecho preferente de suscripción de las nuevas acciones nominativas en el plazo de un mes desde la publicación de este anuncio para ejercer su derecho.
Las nuevas acciones se emiten por valor nominal de 1,00 euro y deberán ser íntegramente desembolsadas mediante aportaciones dinerarias. Los socios podrán suscribir 1 acción por cada 0,811976 acción antigua. Los desembolsos deberán realizarlos mediante ingreso en la cuenta bancaria que la compañía tiene abierta en la institución financiera «BBVA» Número 0182 5454 71 0201006528, con el concepto «ampliación de capital» para que la institución financiera expida la obligatoria certificación acreditativa de la realidad de las aportaciones dinerarias. Las acciones no suscritas serán ofrecidas nuevamente a los restantes accionistas, procediéndose, en su caso, al prorrateo entre ellos tomando como base la proporción que les corresponde en el capital social antes del presente acuerdo. En defecto de accionistas interesados, podrán ofrecerse por el órgano de Administración a terceras personas. La eficacia de este acuerdo queda condicionada a que los socios en la proporción que pasen a ostentar sobre el capital social, efectúen simultáneamente aportaciones para compensar Pérdidas por importe de 4.720.235,97 euros, pudiendo destinar a tal fin determinados accionistas, los préstamos que han concedido a la sociedad siempre que en ellos se den los requisitos recogidos en el artículo 156 de la Ley de Sociedades Anónimas. B) Aportación para reponer pérdidas no compensadas con el capital social. Establecer la obligación de exigir a los socios la compensación del importe a que quedan reducidas las pérdidas después de ser compensadas con el capital social actual de 300.501,25 euros, importe que asciende a 4.720.235,97 euros. Estas pérdidas han de ser soportadas por los accionistas en proporción a las respectivas participaciones que ostenten en el capital social después de suscribir las nuevas acciones que integran el nuevo capital social de 80.000 euros en el ejercicio del derecho preferente de suscripción que les corresponde. De esta forma quedan igualados los fondos propios al capital social en 80.000 euros. En cualquier caso, bien en la compensación de pérdidas o en la ampliación de capital, se podrán aplicar los préstamos que tienen efectuados a la sociedad determinados accionistas, como aportaciones para compensar pérdidas o como desembolso de la acciones por ellos suscritas, ya que los saldos a aplicar están debidamente auditados y cumplen las condiciones fijadas en el artículo 156 de la Ley de Sociedad Anónima, como se acredita en el informe emitido en tal sentido por el auditor. Estas aportaciones para reposición de pérdidas se realizarán simultáneamente a los desembolsos (para aumento de capital en el ejercicio de su derecho de suscripción preferente) por aportación dineraria en la cuenta de la compañía «BBVA» número 0182 5454 71 0201006528, con el concepto «reposición pérdidas» o por compensación de créditos, tal como se ha señalado en la proporción del nuevo capital social en el ejercicio del derecho preferente de suscripción que les corresponde. Quedó facultado el órgano de Administración para determinar las condiciones del acuerdo en lo no específicamente previsto.
Lo que se pone en conocimiento de los señores accionistas a los efectos del ejercicio del derecho de suscripción preferente previsto en el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas y de la publicación del acuerdo de reducción de capital social previsto en el artículo 165 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 5 de mayo de 2008.-El Presidente del Consejo de Administración, don Jesús Díaz Rute.-32.921.
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