Contido non dispoñible en galego
Acuerdo de fusión
A los efectos de lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se anuncia que las respectivas Juntas generales de las sociedades Grandoptical España, S. A. (sociedad absorbente), y Centro de Optometría Yuste, S. L., sociedad unipersonal (sociedad absorbida), celebradas el día 7 de mayo de 2008, decidieron por unanimidad:
Aprobar la fusión de ambas sociedades en base al proyecto de fusión de fecha 14 de marzo de 2008 y los respectivos Balances de fusión de fecha 31 de diciembre de 2007, mediante la absorción de Centro de Optometría Yuste, S. L., sociedad unipersonal (sociedad absorbida), por parte de Grandoptical España, S. A. (sociedad absorbente).
En base al mismo artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que los acreedores y socios tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los respectivos Balances de fusión.
Asimismo, en base al artículo 243 de la misma Ley, se informa que a los acreedores les asiste el derecho de oposición a la fusión, que deberán ejercer, en su caso, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de los acuerdos de la Junta general.
Barcelona, 9 de mayo de 2008.-Henricus Jan Baptist Frijters, Secretario del Consejo de Administración de Grandoptical España, S. A., y Joost Rutger Pierre Van Rens, representante de Grandoptical España, S. A., Administrador único de Centro de Optometría Yuste, S. L., sociedad unipersonal.-30.061. 1.ª 14-5-2008
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