Contido non dispoñible en galego
Reducción y Aumento de capital simultáneo
Habida cuenta las pérdidas en las que se encuentra la sociedad, según se desprende del balance de la misma cerrado a 31 de diciembre de 2007, verificado con fecha 16 de enero de 2008 por el Auditor designado por el Consejo de Administración, la mercantil «Bove Montero y Asociados, Sociedad Limitada» (R.O.A.C. n.º S0177), así como del propio informe emitido por el Órgano de Administración de 13 de febrero de 2008, con fecha 19 de marzo de 2008, la Junta General Extraordinaria de «Consultores Españoles, Sociedad Anónima» acordó, con el fin de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio social, al amparo de lo previsto en el artículo 169 de la Ley de Sociedades Anónimas, proceder a la Reducción del capital social a la cantidad de cero (0) euros, efectuándose mediante la amortización de las 32.500 acciones de la compañía, y simultánea ampliación de capital social en la suma de 60.150 €, es decir hasta la cantidad de sesenta mil ciento cincuenta euros, mediante la emisión de 60.150 acciones de un (1) euro de valor nominal por acción, que deberán ser desembolsadas como mínimo en un 25 por ciento de su valor nominal, en efectivo metálico mediante ingreso en el Caja Social, dentro de los dos meses siguientes a la publicación en el BORME del anuncio de la ampliación. El desembolso de los dividendos pasivos pendientes se realizará en efectivo metálico y en el plazo máximo de cinco años, dentro de los concretos plazos que dentro del término máximo expresado, acuerde la Junta General de Accionistas. A los efectos de esta ampliación de capital social, los antiguos accionistas, titulares del derecho de suscripción preferente, previsto en el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas gozarán, para el ejercicio del mismo, del plazo de un mes desde la fecha de publicación del anuncio de ampliación en el BORME; facultando expresamente al órgano de administración, en el supuesto que los actuales socios no suscriban íntegramente la ampliación de capital acordada, una vez transcurrido el plazo concedido para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, para ofrecer las acciones no suscritas a las personas físicas y/o jurídicas que tenga por conveniente.
Madrid, 17 de abril de 2008.-Secretario del Consejo de Administración, José Pérez Alcalá.-25.342.
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