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Aumento y reducción de capital social
La Junta general ordinaria y extraordinaria de la sociedad, celebrada el 1 de abril de 2008, con carácter de universal, acordó reducir el capital social por importe de 120.003,57 euros, a cero mediante la amortización de la totalidad de las acciones. La reducción se realiza íntegramente con cargo al capital social y tiene como finalidad restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad, disminuido como consecuencia de las pérdidas, por lo que no se produce devolución de aportaciones a los socios y queda excluido el derecho de los acreedores a oponerse a la referida reducción. La ejecución del acuerdo de reducción queda condicionado a la ejecución del acuerdo de aumento de capital adoptado simultáneamente. Sirve de base a la operación el balance cerrado a 31 de diciembre de 2007, aprobado por esta Junta general en el punto primero del orden del día y auditado por «Lst3 Marenostrum Soluciones Globales, S.L.», inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas con número S1805, cuyo informe tiene fecha 31 de marzo de 2008. Con carácter simultáneo, se acordó ampliar el capital social a 900.000 Euros, mediante la emisión de 15.000 nuevas acciones al portador, de 60 euros de valor nominal, numeradas correlativamente del 1 al 15.000, ambos inclusive, que disfrutarán de idénticos derechos y obligaciones. En el momento de la suscripción deberá desembolsarse el cien por cien del valor nominal. El contravalor del aumento de capital consistirá en aportaciones dinerarias.
Los accionistas podrán ejercitar su derecho de preferencia en proporción a su participación en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la Junta, puesto que al tratarse de Junta universal todos los socios se dieron por notificados en dicho momento. Transcurrido dicho plazo, el órgano de administración queda facultado para adjudicar las acciones no suscritas entre las personas, accionistas o no, que lo hubieran solicitado, en las mismas condiciones de emisión o cerrar la ampliación por el importe finalmente suscrito, anulando y dejando sin efecto ni valor alguno la parte no suscrita, con facultades para modificar el artículo 5 de los Estatutos sociales en el sentido del capital finalmente suscrito. En ningún caso se realizará oferta pública de suscripción.
Madrid, 25 de abril de 2008.-Administrador solidario, Antonio Castro Pascual.-25.693.
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