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Documento BORME-C-2008-82028

ATOLON 98, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 82, páginas 13178 a 13179 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-82028

TEXTO

Por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de 15 de abril de 2008, se aumenta el capital de la sociedad en 1.731.635,50 euros más, mediante la emisión y puesta en circulación de 686 acciones nominativas, de 2.524,25 euros de valor nominal cada una. Las acciones se emiten con una prima de emisión de 426,34 euros por acción, lo que supone que el total de la ampliación de capital ascienda a 2.024.104,74 euros. Las nuevas acciones podrán ser suscritas en la siguiente manera:

1. El plazo de la suscripción será de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del presente anuncio de aumento de capital. Adicionalmente, y para mayor seguridad en la correcta publicidad del acuerdo, el anuncio será remitido a cada uno de los titulares de autorización administrativa para la venta al por mayor de pescado y mariscos en la Nave Central de Pescados de Mercamadrid, para su conocimiento.

2. El plazo de un mes a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil para la suscripción, será igualmente válido para el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los socios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas. 3. Se entenderá que todos aquellos socios que no concurran a la suscripción o que concurran a la misma por un número inferior de acciones al que actualmente ostentan, ponen a la venta los derechos de suscripción preferente que corresponden al número de acciones de su titularidad no suscritas, salvo indicación contrario expresa del accionista. 4. Igualmente, se entenderá que los socios autorizan al Consejo de Administración la gestión de venta de los derechos de suscripción de las acciones de su titularidad que no sean directamente suscritas por ellos salvo que el accionista manifieste lo contrario. La forma de venta y las condiciones se fijan más adelante. 5. Los interesados comunicarán a la sociedad el número de acciones que desean suscribir durante el plazo fijado en el punto 2 anterior. Esta comunicación deberá ser realizada en los términos que más adelante se exponen. 6. La comunicación de la solicitud de suscripción de acciones se realizará mediante el modelo que, oportunamente, se pondrá a disposición de los interesados, en las oficinas de la empresa, sita en Madrid, Crta. Villaverde-Vallecas, km, 3,800, Mercamadrid, calle 29. 7. Junto con la solicitud de suscripción de acciones, los suscriptores deberán realizar el ingreso de la prima de emisión (426,34 euros por acción) correspondiente al número de acciones que soliciten. No se admitirá suscripción, o se tendrá por no solicitada, aquella que no lleve aparejado este desembolso. 8. En el caso de que socios suscriptores quieran adquirir un mayor número de acciones de las que ya ostentan se realizará por vía de la compra de derechos de suscripción a socios no suscriptores. En este caso, deberán ingresar, -además de la cantidad mencionada en el apartado anterior, y por cada acción que sobrepase el número de las de su titularidad-, un importe igual a la prima de emisión en concepto de compra de derechos de suscripción, es decir, 426,34 euros más 426,34 euros por acción, total 852,68 euros por acción. No se admitirá suscripción, o se tendrá por no solicitada, aquella que no lleve aparejado este desembolso. 9. Una vez cerrado el plazo de suscripción, los socios comenzarán el desembolso de las acciones solicitadas. El desembolso se hará en forma total dentro de los dos meses siguientes al cierre del plazo de suscripción, a razón de la mitad del valor de cada acción suscrita, por mes. Esto supone 1.262,12 euros/acción en primer desembolso y 1.262,13 euros/acción en segundo y último desembolso. 10. El desembolso de las acciones suscritas también podrá ser realizado en un solo pago, pero no se permitirán fórmulas de fraccionamiento distintas de la establecida en el párrafo anterior. 11. El Consejo de Administración ha recibido de la Junta General la delegación de facultades suficiente para la puesta en marcha y culminación del mecanismo de suscripción y desembolso de acciones previsto. Igualmente, ha recibido la delegación de facultades expresa para exigir de los socios, por los medios que sean considerados como necesarios, el desembolso del importe tanto de las acciones como de las primas de emisión en los términos fijados, pudiendo instar los correspondientes procedimientos judiciales contra los socios que no cumplan con los plazos previstos para el desembolso de ambos importes. 12. Para la adjudicación de las acciones se elaborará, al azar y ante notario, una lista numerada en orden ascendente que irá desde el número 1 hasta el número total de socios o terceros que hayan solicitado acciones de la ampliación. 13. La adjudicación de las acciones se realizará teniendo en cuenta la lista del punto anterior otorgando a cada uno de los suscriptores de la lista una acción, empezando por el número 1, y hasta el final y así sucesivamente hasta que se acaben, bien las solicitudes de suscripción de acciones, bien las acciones a emitir. 14. En cada una de las veces que se inicie la lista para adjudicar más acciones a los solicitantes, se detraerán de la misma los nombres de aquellos suscriptores que hayan visto cubiertas sus solicitudes de acciones en la vuelta anterior. Los lugares dejados por éstos serán ocupados por el inmediato siguiente en el orden numeral ascendente de la lista que haya solicitado acciones y no haya cubierto el total solicitado. 15. La adjudicación se dará por finalizada en el momento en que no queden más acciones por adjudicar, o bien cuando no resten peticiones por cubrir. 16. Igualmente, a la finalización del plazo de suscripción se procederá a la adjudicación de la venta de derechos de suscripción. Para ello, y a fin de proporcionar un trato paritario a todos los socios que no suscribiendo hayan puesto a la venta sus derechos, se procederá a sumar el importe total de los derechos de suscripción cuya compra se haya solicitado, y que se hallará depositado en la cuenta de la sociedad, y se dividirá entre el número de acciones no suscritas, siempre que el accionista no haya manifestado, bien la oposición a la venta de sus derechos de suscripción, bien a la gestión de dicha venta por el Consejo de Administración. El resultado de esta operación será el importe que corresponderá en concepto de venta de derechos de suscripción preferente a cada acción no suscrita y será satisfecho a los accionistas por cada acción de su titularidad no suscrita personalmente. 17. El importe resultante de la venta de derechos, será puesto a disposición por vía de la emisión de cheques nominativos, una vez descontados los impuestos que resultaren procedentes. La puesta a disposición se realizará en las propias oficinas de la empresa. 18. Dado que la acción es indivisible, si uno de los socios dejare de satisfacer el importe correspondiente a uno de los fraccionamientos de pago de una acción, perderá el derecho a suscribirla, pasando a ser adjudicada en los términos previstos si procede, y siendo devueltas al socio las cantidades efectivamente satisfechas. En el supuesto en que no hubiese demanda de acciones por satisfacer, se procederá a exigir el desembolso total al accionista suscriptor. 19. -Las nuevas acciones serán igualmente nominativas y condicionadas al hecho de que los adquirentes deberán ser, bien los propios socios, bien personas que sean titulares de una autorización administrativa otorgada por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, para la venta en régimen de Mayorista en alguno de los puestos del Mercado Central de Pescados de Mercamadrid. Por tales se entenderán, también, los socios de personas jurídicas que sean titulares de dicho tipo de autorización. El requisito es ser accionista o partícipe, no siendo posible aceptar el hecho de ser trabajador, apoderado o administrador de alguna de esas empresas. 20. El cumplimiento de este requisito será exigido mediante la aportación de copia testimoniada de la documentación que acredite la condición del solicitante. La aceptación o denegación de la condición de optante a suscribir acciones será comunicada al interesado en el plazo más breve posible. Para la presentación de la documentación correspondiente, se fija el mismo plazo de un mes a contar desde el momento de inicio del período de suscripción. Si llegada la fecha fijada como final para la suscripción de las acciones emitidas, alguno de los optantes a la condición de socio no hubiese cumplido con el requisito indicado, o habiendo sido apercibido de la falta de algún tipo de documentación acreditativa de su condición, no la hubiere aportado en plazo, se entenderá que renuncia a su solicitud de suscripción de acciones. 21. Para el supuesto en que la emisión de acciones no se cubriera al completo, el Consejo ha recibido de la Junta la delegación de facultades suficiente para cerrar el aumento de capital en el importe del efectivamente suscrito. 22. El Consejo de Administración ha recibido de la Junta General delegación expresa de facultades para la presentación a inscripción en el Registro Mercantil del acuerdo de aumento de capital dentro del plazo legal.

23. En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley de Sociedades Anónimas, en lo relativo a la posibilidad de inscripción anticipada en el Registro Mercantil y a la obligación de reembolso, otorgándose al Consejo de Administración el plazo de un mes a contar desde el vencimiento del término referido en dicho artículo para el cumplimiento de ésta obligación.

Madrid, 15 de abril de 2008.-El Secretario del Consejo de Administración, Ignacio de la Puente Abad.-23.161.

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