Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar que:
La Junta general de accionistas, celebrada el 23 de noviembre de 2007, ha aprobado la modificación del sistema de representación de las acciones que ha pasado a ser el de títulos nominativos.
Acciones afectadas: Las acciones afectadas son 162.000 acciones representadas por medio de títulos al portador, de 3,00506 euros de valor nominal cada una, y representativas de todo el capital social. Los accionistas deberán remitir la documentación acreditativa de la propiedad de las acciones a la sede social, sita en Madrid, calle Zigia, 26, para efectuar las correspondientes comprobaciones. Plazo para la presentación: Dos meses a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Anulación de los títulos al portador y emisión y entrega de los títulos nominativos: Una vez acreditada la identidad de los accionistas, se publicará, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en el mismo periódico en el que se haya publicado el presente anuncio, el correspondiente a la anulación de los títulos al portador y a la emisión y entrega de los títulos nominativos, los cuales serán múltiples y contendrán el total de acciones así como las demás menciones establecidas en la legislación mercantil vigente.
Baja de los títulos al portador e inscripción de la representación de las acciones por medio de títulos nominativos en el Registro Mercantil: Tras la culminación de los trámites citados en el párrafo anterior, la sociedad procederá a tramitar la inscripción en el Registro Mercantil de la nueva forma de representación de las acciones por medio de títulos nominativos. Acciones que no acudan a la sustitución: Transcurrido el plazo establecido, serán depositados en la caja social aquellos títulos cuyos propietarios no hubieran acudido a la sustitución. Transcurridos tres años desde la constitución de dicho depósito, las acciones correspondientes a los títulos depositados podrán ser enajenadas por cuenta y ruesgo de sus propietarios legítimos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 59.3 de la Ley de Sociedades Anónimas. Gastos de la operación: A cargo de la compañía.
Madrid, 27 de marzo de 2008.-El Secretario del Consejo de Administración, José Sanguino Cantalapiedra.-21.118.
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