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Documento BORME-C-2008-74019

AXA VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Publicado en:
«BORME» núm. 74, páginas 11748 a 11749 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-74019

TEXTO

Anuncio de Canje de Acciones

Se hace de nuevo público que, en fecha 28 de junio de 2007, la Junta General Ordinaria de Accionistas de la sociedad «Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» («Axa Aurora Ibérica»), debidamente convocada, y las Juntas Generales y universales de accionistas de las sociedades entonces denominadas «Winterthur Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros sobre la Vida, Sociedad Unipersonal» y «Winterthur Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal» ahora denominadas, respectivamente, «Axa Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» («Axa Vida») y «Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», («Axa Seguros Generales») aprobaron, entre otros acuerdos, la escisión total de «Axa Aurora Ibérica», que se extinguirá, con el consiguiente traspaso de la totalidad de su patrimonio social a las sociedades beneficiarias «Axa Vida» y «Axa Seguros Generales». Una vez obtenidas las autorizaciones legales necesarias para llevar a cabo la escisión, se ha otorgado por la sociedad escindida y las sociedades beneficiarias la escritura de escisión total, que ha sido inscrita en el Registro Mercantil correspondiente. De conformidad con lo previsto en el Proyecto Único de Escisión Total suscrito y aprobado por los Administradores de las sociedades intervinientes y depositado en los Registros Mercantiles de Mallorca y Barcelona (en adelante, el «Proyecto de Escisión»), la totalidad de las acciones de la sociedad escindida serán canjeadas por acciones de las sociedades beneficiarias en base al criterio de proporcionalidad referido en el apartado 2 del artículo 252 de la Ley de Sociedades Anónimas. Como consecuencia del tipo de canje previsto en el Proyecto de Escisión a los accionistas de «Axa Aurora Ibérica» les corresponderá recibir, por cada trece (13) acciones de que son titulares en la citada sociedad, ocho (8) acciones de «Axa Vida» sin compensación complementaria alguna en dinero, y tres (3) acciones de «Axa Seguros Generales» sin compensación alguna en dinero. El accionista único de la entidad «Axa Vida» acordó realizar una ampliación de capital social por importe de 102.613.357,70 euros, con una prima de emisión de 8.771.624,20 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 17.073.770 nuevas acciones nominativas de 6,01 euros de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, numeradas correlativamente del 8.819.004 al 25.892.773, ambos inclusive, las cuales se asignarán a los accionistas de «Axa Aurora Ibérica» en base al tipo de canje especificado en el Proyecto de Escisión. El accionista único de la entidad «Axa Seguros Generales», por su parte, acordó realizar una ampliación de capital social por importe de 38.480.010,64 euros, con una prima de emisión de 165.812.041,58 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 6.402.664 nuevas acciones nominativas, de 6,01 euros de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, numeradas correlativamente del 10.437.563 al 16.840.226, ambos inclusive, las cuales se asignarán a los accionistas de «Axa Aurora Ibérica» en base al tipo de canje especificado en el Proyecto de Escisión. Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas de «Axa Aurora Ibérica» a acudir al canje de sus acciones en dicha sociedad por acciones de las sociedades beneficiarias, en los términos y condiciones del Proyecto de Escisión. . En relación con el procedimiento de canje de las acciones, de conformidad con lo previsto en el Proyecto de Escisión, se hace público lo siguiente:

1. Los Consejos de Administración de las sociedades participantes en la escisión han acordado nombrar a «Ahorro Corporación Financiera, Sociedad de Valores, Sociedad Anónima» con domicilio en Paseo de la Castellana, 89, 28046 Madrid (en adelante, la «Entidad Agente») como entidad agente encargada de todas las funciones de agencia relacionadas con el canje y a través de la cual debe ser justificada la titularidad de las acciones de la sociedad escindida y realizadas las gestiones que, en su caso, resulten procedentes para la mejor ejecución del canje.

2. La sociedad escindida ha emitido títulos representativos de sus acciones, por lo que su entrega (o la de cualquier otro documento que acredite fehacientemente su titularidad) será necesaria para la atribución de las acciones de las sociedades beneficiarias. 3. Una vez inscrita la escritura de escisión en el Registro Mercantil, el canje de los títulos tendrá lugar en las oficinas de la Entidad Agente. El periodo de canje tendrá una duración de un mes y comenzará transcurridos diez días hábiles desde la fecha de publicación del presente anuncio. En dicho plazo, la Entidad Agente, actuando por delegación del Consejo de Administración de cada una de las sociedades beneficiarias, procederá a adjudicar las nuevas acciones a los accionistas de la sociedad escindida que acudan al canje. La Entidad Agente entregará los títulos físicos de las acciones en un plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del periodo de canje. En el caso de que el accionista no tenga los títulos depositados en una entidad depositaria, éstos se le entregarán en la dirección indicada por el accionista en la solicitud de canje. 4. Los accionistas de la sociedad escindida podrán agrupar sus acciones para efectuar el canje. 5. Los accionistas que sean poseedores de acciones de «Axa Aurora Ibérica» que representen una fracción del número de acciones de la sociedad escindida fijado como tipo de canje (13) podrán adquirir o transmitir acciones de «Axa Aurora Ibérica» para proceder a canjearlas según dicho tipo de canje. A estos efectos, la Entidad Agente se encargará de mediar entre los accionistas de «Axa Aurora Ibérica» para la realización de las adquisiciones o transmisiones de acciones de «Axa Aurora Ibérica», las cuales se realizarán de acuerdo con su valor real establecido en el proyecto de escisión. 6. Sin perjuicio de ello, las sociedades intervinientes en la escisión han acordado establecer un mecanismo alternativo orientado a permitir que los accionistas de la sociedad escindida que sean titulares de un número menor de trece (13) o de un número de acciones que no sea múltiplo de trece (13), y que así lo manifiesten a la Entidad Agente, puedan percibir el número de acciones entero que le corresponda mediante la aplicación proporcional del tipo de canje a esas acciones y a que las fracciones o picos sobrantes pueda transmitirlos a la Entidad Agente que actuará también como agente de picos. El proceso de adquisición de esos picos se realizará de acuerdo con los valores reales de las sociedades participantes en la escisión. La Entidad Agente abonará los picos en un plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del periodo de canje. En el caso de que el accionista no tenga los títulos depositados en una entidad depositaria, el abono se realizará en la cuenta corriente indicada por el accionista en la solicitud de canje. 7. Las acciones que no se presenten al canje durante el referido plazo serán anuladas, siendo sustituidas por las acciones de la sociedad beneficiaria correspondiente que correspondan a aquéllas, las cuales quedarán depositadas en poder de la sociedad beneficiaria en su domicilio social a disposición de los accionistas que justifiquen su derecho al canje, siendo de aplicación lo previsto en el apartado 3 del artículo 59 de la Ley Sociedades Anónimas respecto de las acciones que no hubieren sido retiradas dentro del plazo de tres años que menciona el citado precepto, que se transcribe a continuación:

«Transcurridos tres años desde el día de la constitución del depósito, los títulos emitidos en lugar de los anulados podrán ser vendidos por la sociedad por cuenta y riesgo de los interesados y a través de un miembro de la Bolsa, si estuviesen admitidas a negociación en el mercado bursátil, o con la intervención de Corredor de Comercio colegiado o Notario si no lo estuviesen. El importe líquido de la venta de los títulos será depositado a disposición de los interesados en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos.». 8. El Secretario del Consejo de Administración de cada una de las sociedades beneficiarias procederá a inscribir en el Libro Registro de Acciones Nominativas de la respectiva sociedad beneficiaria las acciones que correspondan según la relación de canje a los accionistas de la sociedad escindida. .

9. El canje de las acciones no supondrá desembolso alguno para los accionistas. . 10. Como consecuencia de la escisión, las acciones de la sociedad escindida quedarán extinguidas. 11. Las solicitudes de canje estarán disponibles en las siguientes direcciones:

a. Madrid: «Ahorro Corporación Financiera Sociedad de Valores Sociedad Anónima» .

Paseo de la Castellana 89, 28046 Madrid. Persona de contacto: Loreto Patiño. Email: loretop@ahorro.com. Teléfono: 91-586-9443.

b. Barcelona: «Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros».

Avenida Diagonal, 575, 08029 Barcelona. Persona de contacto: Ana Pérez García. Email: ana.perez@axa.es. Teléfono: 93-290-1441.

c. Bilbao: «Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros».

Plaza Federico Moyúa, 4, 48009 Bilbao. Persona de contacto: Montserrat García Expósito. Email: montserrat.e.garcia@axa.es. Teléfono: 944206260.

d. Palma de Mallorca: «Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros».

Calle Monseñor Palmer, 1, 07014 Palma de Mallorca (Illes Balears). Persona de contacto: M.ª Jesús Banobre González. Email: mariajesus.banobre@axa.es.

Teléfono: 971767710.

Madrid, 14 de abril de 2008.-El Secretario del Consejo de Administración de «Axa Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» y de «Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», don Salvador Ocaña Cisneros.-21.330.

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