Oferta de suscripción de acciones
A los efectos previstos en el artículo 158.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica que la Junta general de accionistas celebrada el 25 de febrero de 2008, acordó ampliar el capital social, en un importe nominal de 569.699,92 euros mediante la emisión de 94.792 acciones ordinarias, de 6,01 euros de valor nominal cada una de ellas, y que se emiten a su valor nominal, sin prima de emisión alguna. Los señores accionistas disponen del plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio para ejercer su derecho de suscripción preferente sobre las nuevas acciones. A cada acción en circulación le corresponde un derecho para la suscripción de una acción nueva (1 por 1). El desembolso de las nuevas acciones se realizará mediante aportación dineraria de su valor nominal. Durante el período de suscripción, los derechos de suscripción preferente son transmisibles en idénticas condiciones que las acciones de las que derivan, de conformidad con lo previsto en los Estatutos sociales. El desembolso de las acciones suscritas deberá realizarse íntegramente en el momento de la suscripción mediante ingreso en la siguiente cuenta bancaria abierta a nombre de la sociedad en Bankinter: 0128-0194-9401-00000164. La simultánea solicitud de suscripción puede efectuarse mediante remisión del justificante de la transferencia bancaria por correo a la sede social sita en Madrid, Aeropuerto de Cuatro Vientos, sin número, código postal 28044 o vía fax al número 91 508 39 14.
Transcurrido el período de un mes para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, si las nuevas acciones no fueran suscritas en su integridad, de conformidad con lo previsto en el artículo sexto de los Estatutos sociales, el Consejo de Administración comunicará a aquellos accionistas que hubieran concurrido a la suscripción en el primer período, el número de acciones pendientes de suscribir, para que dentro de los treinta días naturales siguientes a la comunicación, puedan estos optar a la suscripción de estas acciones. En todo caso, y de conformidad con lo previsto en el artículo 161 de la Ley de Sociedades Anónimas, el capital se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectivamente efectuadas y desembolsadas.
Madrid, 1 de abril de 2008.-El Secretario del Consejo de Administración, José Ángel Galán Cáceres.-18.113.
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