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Documento BORME-C-2008-51025

CONSULTORES ASESORES CODEH INTERNACIONAL, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 51, páginas 8158 a 8158 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-51025

TEXTO

Edicto

Se hace saber: Que en el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución con el siguiente tenor literal:

Sentencia 290/07. Magistrado-Juez que la dicta: Don Enrique Grande Bustos. Barcelona a 28 de noviembre de 2007.

Antecedentes de hecho Primero.-El presente proceso ha sido promovido por el Procurador Ivo Ranera Cahis, en nombre y representación de Jaume Roma Rodríguez y Arbre Cinc, S. L., frente a Consultores Asesores Codeh Internacional, S.A., solicitando la parte actora en el suplico de la demanda la estimación de la misma, sin imposición de costas a la parte demandada. Segundo.-Encontrándose el proceso en el trámite de audiencia previa se ha presentado por la parte demandada escrito allanándose a la totalidad de las pretensiones de la actora. Fundamentos de derecho Primero.-Establece el artículo 21.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante. Segundo.-En el presente caso y de los elementos obrantes en el expediente, no se desprende concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda. Tercero.-Visto el momento en que se encuentra el procedimiento y no apreciándose mala fe en la conducta de la parte demandada, conforme a lo previsto en el artículo 395 de la LEC, no procede la imposición de costas. Fallo Que estimo la demanda presentada por el Procurador Ivo Ranera Cahis, en nombre y representación de Jaume Roma Rodríguez y Arbre Cinc, S.L.

1. Decreto: La disolución de Consultores Asesores Codeh Internacional, S.A., por concurrir la causa prevista en el art. 260.1.3.ª de la L.S.A.

2. Acuerdo: La inscripción de la resolución de disolución judicial en el Registro Mercantil, publicándose, además en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación del lugar del domicilio social, de conformidad con el artículo 263 de la L.S.A. 3. Se nombra: Como Liquidador para la efectividad de la liquidación de la sociedad en disolución a don Luis Arqued Alsina, en su condición de Administrador único de la sociedad. 4. Todo ello sin imposición de costas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial, doy fe.

Barcelona, 7 de enero de 2008.-El Secretario Judicial.-11.898.

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