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Ampliación de capital
Según el artículo 75 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada se pone en conocimiento de los socios, los términos y condiciones de la ampliación de capital acordada por la Junta general de socios, celebrada el 25 de febrero de 2008, por importe de 12.000 euros, mediante la creación de 12.000 participaciones sociales numeradas de la 6.001 a la 18.000, ambas inclusive, de un 1 euro de valor nominal cada una, con iguales derechos y obligaciones que las actuales. Los socios tendrán derecho a asumir un número de nuevas participaciones sociales proporcional al valor nominal de las que poseen, cuyo ejercicio se ajustará a las siguientes normas:
Plazo: Las nuevas participaciones serán suscritas y desembolsadas por aquellos socios que ejerciten su derecho de suscripción preferente en el plazo de un mes desde la publicación del presente anuncio en el BORME.
Procedimiento: En el plazo de un mes acordado en el punto anterior, los socios que deseen suscribir la presente ampliación de capital deberán dirigirse al administrador único manifestando su voluntad de acudir a la suscripción y efectuar el desembolso correspondiente. Las nuevas participaciones sociales no asumidas en el plazo de ejecución del referido derecho de preferencia serán ofrecidas por el Órgano de Administración a los socios que lo hubieran ejercitado, en los términos previstos en el artícu-lo 75 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Y, finalmente las participaciones no asumidas, una vez cubierto el plazo legalmente establecido y en los términos previstos en el citado artículo, podrán ser adjudicadas por el órgano de administración a personas extrañas a la sociedad. Suscripción incompleta: Se aplicará en este supuesto lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada para el aumento incompleto.
Se hace constar que dado que la sociedad ha acordado su adaptación a la Ley 2/2007 de sociedades profesionales, los socios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la citada Ley para ser considerados socios profesionales deberán acreditarlo debidamente mediante la exhibición de su titulación e inscripción en el correspondiente colegio oficial a efectos de suscribir la ampliación propuesta, en su caso, con dicha condición. En caso contrario podrán suscribirla con el carácter de no profesionales.
Santander, 26 de febrero de 2008.-El Administrador único, D. Juan José Arenas de Pablo.-11.626.
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