La Junta general y universal de socios de la citada sociedad, celebrada el 30 de enero de 2008, aprobó, por unanimidad, la escisión parcial de «Bermejo e Hijos Transportes y Excavaciones, S.L.», mediante la segregación de una parte de su patrimonio, a favor de las entidades de nueva constitución «Bermejo Naves y Locales, S.L.», «Bermejo Patrimonial de Desarrollos Urbanísticos, S.L.», y «Estepona Village Millenium, S.L.», quienes adquirirán por sucesión, a título particular todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, en los términos y condiciones del proyecto de escisión suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes y depositado en el Registro Mercantil de Madrid.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad escindida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de escisión. Los acreedores de la sociedad pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en el artículo 166 de la L.S.A., durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.
Madrid, 7 de marzo de 2008.-El Secretario del Consejo de Administración de Bermejo e Hijos Transportes y Excavaciones, S.L., Jesús Bermejo Fernández.-12.837. 1.ª 11-3-2008
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