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Reducción de capital
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general de la expresada sociedad, en su reunión de 3 de mayo de 2005, acordó, por unanimidad:
Reducir el capital social en la suma de veintidós euros con treinta y nueve céntimos de euro (22,39 euros), mediante la restitución de aportaciones a los socios en proporción a su participación en el capital social, para lo cual se acordó dotar de una reserva indisponible con cargo a beneficios, por importe igual al percibido por los socios en concepto de restitución de aportaciones sociales.
Los acreedores de la sociedad podrán oponerse a la reducción de capital en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de reducción, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 14 de diciembre de 2006.-La Administradora única, Nuria López García.-7.658.
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