De conformidad y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 242 y 243 de la L.S.A.,se hace público lo siguiente: Que el socio único de «Iqbate Desarrollo Informático, S.L.U.», y «Nayatek Software, S.L.U.», aprobó con fecha 31 de diciembre de 2007, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por parte de «Iqbate Desarrollo Informático, S.L.U.», a «Nayatek Software, S.L.U.», adquiriendo la primera, por sucesión universal, el patrimonio de la absorbida, que quedará extinguida y disuelta sin liquidación, con traspaso a la sociedad absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen su patrimonio social, en los términos del proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Madrid. Que los socios y acreedores de las sociedades intervinientes tienen el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.
Que, según lo dispuesto en el artículo 243 de la L.S.A., los acreedores de las sociedades intervinientes tienen derecho a oponerse a la fusión en los términos del artículo 166 de la citada Ley, durante el plazo de un mes, contando desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.
Madrid, 31 de enero de 2008.-Scott Michael Lehmann, Administrador solidario de las sociedades intervinientes.-7.842. 1.ª 18-2-2008
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid