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Documento BORME-C-2008-243035

HARINAS Y SÉMOLAS DEL NOROESTE, S. A. (Sociedad absorbente) LA TREINTA, S. A. U. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 243, páginas 41937 a 41937 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-243035

TEXTO

Fusión por absorción

En cumplimiento de los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que por acuerdo de la Junta universal de accionistas de Harinas y Sémolas del Noroeste, Sociedad Anónima, de fecha 15 de diciembre de 2008, y por decisión del único accionista de La Treinta, Sociedad Anónima Unipersonal, también de fecha 15 de diciembre de 2008, se acordó la fusión de las citadas sociedades mediante la absorción por parte de Harinas y Sémolas del Noroeste, S. A., de la entidad mercantil La Treinta, S. A. U., lo que implicará la extinción y disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquélla. Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al proyecto de fusión, redactado por los Administradores de las sociedades participantes en la fusión y depositado en los Registros Mercantiles de Pontevedra y Palencia. Como la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente no procede ampliar el capital social de la primera, ni la elaboración del informe de los Administradores, ni de los expertos sobre el proyecto de fusión, de conformidad con el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. Sirven como Balances de fusión de la sociedad absorbente y absorbida los cerrados a 31 de octubre de 2008 y las operaciones de la absorbida se considerarán realizadas a efectos contables por la absorbente a partir del 1 de noviembre de 2008.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades que se fusionan de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de dichas sociedades de oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde el último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Pontevedra, 15 de diciembre de 2008.-Roberto Pérez Suárez, Presidente del Consejo de Administración de Harinas y Sémolas del Noroeste, S. A., y La Treinta, S. A. U.-72.549. y 3.ª 19-12-2008

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