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Documento BORME-C-2008-241002

AGRUPACIÓN MÉDICA BALEAR, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 241, páginas 41669 a 41670 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-241002

TEXTO

La Junta General de Accionistas, celebrada el 9 de diciembre de 2008, acordó aumentar el capital social en la cuantía y condiciones que a continuación se indican, a los efectos de posibilitar el ejercicio por los accionistas de la sociedad de su derecho de suscripción preferente:

1. Aumentar el capital social de la compañía en el importe de catorce millones ciento cincuenta mil euros (14.150.000 euros), mediante la creación de 1.415.000 nuevas acciones, las 1 a 1.415.000, ambas inclusive, de 10 euros de valor nominal cada una de ellas. Todas las acciones tendrán el mismo valor nominal y se distribuirán en dos clases: La clase A, de 36.251 acciones, las 1 a la 36.251, con los privilegios del artículo octavo de los Estatutos Sociales.

La clase B, de 1.378.749 acciones, las 36.252 a la 1.415.000.

2. El contravalor del aumento será (I) 4.220.000 euros, mediante compensación de los créditos vencidos, líquidos y exigibles, en al menos un 25 por 100 de los mismos, que, por importe de 4.220.00 euros, ostenta el accionista Inversiones Grupo Miralles, Sociedad Limitada contra la sociedad, habiéndose observado los requisitos legales establecidos al efecto (II) 9.930.000 euros, mediante aportaciones dinerarias en moneda de curso legal al patrimonio social.

3. Se reconoce a los antiguos accionistas, respecto de la parte de la ampliación del capital social acordada mediante aportaciones dinerarias, el derecho de suscripción preferente que establece el artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, pudiendo suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que posean y figuren inscritas en el libro registro de acciones nominativas, a razón de 3,625128416651508591426251053593 acciones nuevas por cada 1 antigua. 4. El referido derecho de suscripción preferente se aplicará respecto de cada clase de acciones. Los titulares de acciones de la clase A, tendrán un derecho de suscripción preferente, en los términos dispuestos en el punto anterior, sobre las nuevas acciones emitidas de la clase A; y los accionistas de la clase B y de la clase y/o serie NV, tendrán un derecho de suscripción preferente, en los términos dispuestos en el párrafo anterior, sobre las nuevas acciones emitidas de la clase B. 5. El plazo máximo de suscripción será de un (1) mes corrido desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de la nueva emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. 6. El Boletín de Suscripción estará a disposición de los señores accionistas en el domicilio social de la compañía, en días laborables, excluidos los sábados, de 10 a 14 horas y de 16 a 19 horas, hasta la fecha en que finalice el plazo concedido. 7. Los suscriptores deberán efectuar su aportación simultáneamente a la formalización del boletín de suscripción bien entregando cheque bancario nominativo a favor de la compañía, bien mediante el ingreso de la aportación en la cuenta corriente que la compañía tiene aperturada en la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Baleares-Sa Nostra, con el número 2051 0189 47 1070004014. En el resguardo de ingreso, junto a la indicación de la identidad del accionista que hace la aportación deberá incluirse la mención «aportación dineraria por aumento capital social acordado en Junta de Accionistas de 9 de diciembre de 2008». 8. Supuesto que los accionistas que teniendo derecho de suscripción preferente no hicieran uso del mismo, se reconoce el derecho de acreción que se ajustará a lo siguiente; (I) el Consejo de Administración ofertará la suscripción de estas acciones a los accionistas que hayan acudido al aumento de capital en ejercicio íntegro de su derecho de suscripción preferente y hayan indicado en el boletín de suscripción su interés en acrecer y suscribir aquellas acciones que no hubieran sido cubiertas por quienes tengan preferencia, a lo que tendrán derecho en proporción a su participación en el capital social; (II) las acciones de la clase A que no hayan sido suscritas por los accionistas en ejercicio de su derecho de suscripción preferente, pasarán a tener la condición de acciones de la clase B, perdiendo cualquier privilegio, y serán ofrecidas a la integridad de accionistas que hayan acudido al aumento de capital en las condiciones referidas en el punto (I) anterior; (III) el desembolso de las acciones suscritas en virtud de la acreción deberá realizarse en el plazo máximo de 15 días desde la fecha en que se les notifique ese derecho y el concreto número de acciones a las que pueden optar mediante las modalidades de pago anteriormente reseñadas; (IV) si aún así las acciones no fueran totalmente suscritas, el Consejo de Administración podrá ofertarlas a terceros extraños a la misma, quienes deberán efectuar el desembolso de contado. 9. Se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta que prevé el artículo 160 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y en consecuencia, cuando el aumento de capital no se suscriba íntegramente en los plazos fijados y en cualquier caso transcurridos 3 meses desde la celebración de la Junta, se aumentará el capital social en la cuantía de las suscripciones efectuadas.

Todo lo cual se pone en público conocimiento de conformidad a lo prevenido en el artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Palma de Mallorca, 9 de diciembre de 2008.-El Presidente del Consejo de Administración, don Andrés Fullana Gomila.-72.481.

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