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Documento BORME-C-2008-236068

INVERS OIL, S. L. (Sociedad escindida) AUTOPLUS ESTACIONES DE SERVICIO, S. L. FC HOTELES, S. L. (Sociedades beneficiarias) Anuncio de Escisión Total

Publicado en:
«BORME» núm. 236, páginas 40786 a 40787 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-236068

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la LSRL y con los artículos 234, 235, 254, 255 y demás concordantes del Texto Refundido de la LSA, se hace público que la Junta General Extraordinaria de socios de la sociedad «Invers Oil, S.L.», celebrada el 2 de diciembre de 2008 con carácter universal, acordó por unanimidad la escisión total de la sociedad, y el traspaso de la totalidad de su patrimonio social a las sociedades beneficiarias «Autoplus Estaciones de Servicio, S.L.» (de nueva creación) y «FC Hoteles, S.L.» (también de nueva creación) todo ello conforme al proyecto de escisión total suscrito por los órganos de Administración de la sociedad escindida y de los que serán de las sociedades beneficiarias depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 27 de noviembre de 2008, y conforme al Informe de los Administradores suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes. La escisión tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2009, fecha a partir de la cual se considerarán realizadas las operaciones de la sociedad escindida, a efectos contables, por cuenta de las sociedades beneficiarias de la escisión. La escisión se acordó sin conceder ventajas especiales a los miembros del órgano de Administración de las sociedades intervinientes. Las sociedades beneficiarias «Autoplus Estaciones de Servicio, S.L.» y «FC Hoteles, S.L.» recibirán los Activos y Pasivos de la escindida conforme a lo expuesto en el proyecto de escisión.

De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 de la LSA se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de las Sociedades afectadas de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión y que asimismo a los acreedores de cada una de las sociedades les asiste el derecho de oposición a la escisión, en los términos previstos en el artículo 166 de la LSA.

Madrid, 2 de diciembre de 2008.-Los Administradores Solidarios de la entidad escindida: A.C. Ocio Arte y Negocios, S.L.U. y en su nombre como persona física Don Antonio Crespo Jiménez, y F.C. Cuatro Villalba, S.L. y en su nombre como persona física Doña María Alejandra Crespo Alcázar.-70.330. 2.ª 10-12-2008

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