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Documento BORME-C-2008-236051

GESDESOL GESTIÓN Y CONSULTORÍA S. L. (Sociedad parcialmente escindida) PATRIMONIAL VALHONDILLO S. L. (Sociedad de nueva constitución, beneficiaria de la escisión)

Publicado en:
«BORME» núm. 236, páginas 40784 a 40784 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-236051

TEXTO

Anunio de escision parcial

En cumplimiento de lo dispuesto en el Código de comercio y el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Gesdesol Gestion y Consultoría, Sociedad Limitada, celebrada el día 3 de diciembre de 2008, acordó por unanimidad la escisión parcial de Gesdesol Gestion y Consultoría, Sociedad Limitada, siendo Patrimonial Valhondillo, Sociedad Limitada, Sociedad de nueva constitución, la beneficiaria de la escisión parcial. Los acuerdos de escisión fueron adoptados en los términos previstos en el proyecto de escisión parcial redactado y suscrito por todos los Administradores de la Sociedad, que fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 24 de noviembre de 2.008 e Inscrito el 2 de diciembre de 2.008, correspondiente al del domicilio de la escindida. El Balance de escisión, aprobado en la misma Junta General cerrado el día 4 de noviembre de 2.008. Las operaciones realizadas por la sociedad escindida se entenderán realizadas, a efectos contables, por las sociedades beneficiarias a partir del 30 de noviembre de 2.008. A los efectos oportunos, se hace expresa constancia, de la inexistencia de obligacionistas y de titulares de participaciones de clases especiales y de derechos especiales distintos de las participaciones, así como, que no se otorgará ventaja ni privilegio alguno a los administradores de las sociedades que participan en la escisión.

Se hace constar, de conformidad con el citado artículo 242, del derecho que asiste al personal, accionistas, socios y acreedores de las Sociedades intervinientes en la escisión, de obtener en el domicilio social o de solicitar el envío gratuito, del texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión, y cuantos otros documentos han servido para llevar a cabo la misma, así como el derecho de dichos acreedores de oponerse a la escisión conforme a lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 4 de diciembre de 2008.-El Presidente del Consejo, Consejero Delegado, don Luis Martín Barrosos.-70.683. 2.ª 10-12-2008

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