Emisión de obligaciones convertibles en acciones
La Junta general de accionistas de «Inmobiliaria Colonial, Sociedad Anónima» («Colonial», la «Sociedad» o el «Emisor») (con domicilio social y fiscal en Barcelona, avenida Diagonal, 532, y provista de código de identificación fiscal número A-28027399), celebrada con fecha 21 de noviembre de 2008 ha adoptado un acuerdo de emisión de obligaciones convertibles en acciones de la Sociedad que fue ejecutado por el Consejo de Administración en su reunión de fecha 28 de noviembre de 2008. En este sentido, con fecha 4 de diciembre de 2008 ha sido aprobada e inscrita por la Comisión Nacional del Mercado de Valores («CNMV») la nota sobre las obligaciones que recoge los términos y condiciones particulares de la emisión. La nota sobre las obligaciones se encuentra disponible en la página web de Colonial (www.inmocolonial.com) y en su domicilio social, así como en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (www.cnmv.es). Los términos que aparecen como términos definidos en el presente anuncio tendrán el significado atribuido a los mismos en el presente anuncio o, en su caso, en la citada nota sobre las obligaciones. Características principales de la emisión: Emisor, capital y reservas: Inmobiliaria Colonial, Sociedad Anónima, con un capital social de 209.465.895,96 euros, íntegramente suscrito y desembolsado, dividido en 1.745.549.133 acciones representadas por medio de anotaciones en cuenta, emitidas y puestas en circulación, de 0,12 euros de valor nominal cada una de ellas, todas de la misma clase y serie y de iguales derechos. El importe total de las reservas, incluida la prima de emisión, según el último Balance aprobado, es de 3.511.446 miles de euros. Importe nominal total de la emisión: 1.429.108.700 euros, mediante la emisión de 14.291.087 obligaciones convertibles, de cien euros de valor nominal cada una de ellas y representadas mediante anotaciones en cuenta. Se prevé la posibilidad de suscripción incompleta. Sin perjuicio de lo anterior, el importe de la emisión se elevará, a lo largo de la vida de la emisión, mediante el aumento del valor nominal de las obligaciones, por el efecto de la capitalización del interés que devengan las obligaciones, tal y como se describe más adelante, dando lugar a un nuevo valor nominal capitalizado. . Asimismo, el importe de la emisión se podrá reducir en caso de reembolso anticipado parcial de la emisión, tal y como se describe más adelante, dando lugar a un nuevo valor nominal capitalizado. Valor nominal unitario: El valor nominal de las obligaciones, pertenecientes todas ellas a una única clase y serie, será a la fecha de emisión, de cien euros por obligación, superior por tanto al valor nominal de las acciones de la Sociedad (esto es, 0,12 euros por acción). No obstante lo anterior y de acuerdo con lo señalado anteriormente, el valor nominal se modificará al alza o a la baja. El valor nominal se modificará al alza (al final de cada periodo de interés mediante la capitalización de los intereses, dando lugar a un nuevo valor nominal capitalizado) o a la baja (en el supuesto de reembolso anticipado parcial, dando lugar igualmente a un nuevo valor nominal capitalizado). Las obligaciones constituirán una única serie, atribuyendo idénticos derechos a sus titulares. Denominación de la emisión: «Inmobiliaria Colonial, Sociedad Anónima-Emisión de Obligaciones Convertibles 2008». Naturaleza de las obligaciones: Las obligaciones son obligaciones convertibles en acciones ordinarias del Emisor que tendrán la naturaleza de valores negociables conforme al apartado segundo, letra a) del artículo 3 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos. Representación de las obligaciones: Las obligaciones estarán representadas mediante anotaciones en cuenta y la entidad encargada del registro contable será la «Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima», sociedad unipersonal (Iberclear), domiciliada en la plaza de la Lealtad, número 1, de Madrid, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en la hoja número 262818, folio 5, sección octava, tomo 15.611. Tiene el código de identificación fiscal número A-82695677. Periodo de suscripción: Las obligaciones se ofrecerán con carácter preferente a los actuales accionistas de Colonial que aparezcan legitimados como tales en los registros de Iberclear a las veintitrés horas y cincuenta y nueve minutos del día hábil bursátil anterior al inicio del periodo de suscripción preferente, así como a los adquirentes de derechos de suscripción. El periodo de suscripción preferente para los accionistas y adquirentes de derechos de suscripción, se iniciará mañana día 6 de diciembre de 2008 y finalizará transcurridos 15 días naturales, es decir, el día 20 de diciembre de 2008. En el supuesto de que una vez finalizado el periodo de suscripción preferente siguieran quedando obligaciones sin suscribir, se procederá a la adjudicación de obligaciones a favor de aquellos accionistas y/o inversores que hubieran solicitado Obligaciones adicionales durante el periodo de suscripción preferente. La adjudicación adicional tendrá lugar durante el día hábil siguiente a la finalización del periodo de suscripción preferente. no obstante lo anterior, el Consejo de Administración, la Comisión Ejecutiva, el Presidente o el Consejero Delegado del Emisor podrán ampliar el periodo de adjudicación adicional. Si finalizado el periodo de suscripción preferente y, en su caso, el periodo de adjudicación adicional, existieran obligaciones remanentes, se abrirá un periodo de asignación discrecional que tendrá una duración de dos días, ampliables, a contar desde el día siguiente a la adjudicación adicional. El Consejo o la Comisión Ejecutiva podrá, durante este periodo, rechazar o aceptar, total o parcialmente, a su discreción, las propuestas de suscripción presentadas por accionistas o cualquier tercero, incluso mediante la compensación de sus créditos, tal y como se señala a continuación, y podrá declarar, en su caso, la suscripción incompleta de la Emisión. Sin perjuicio de la asignación discrecional, el Consejo o la Comisión Ejecutiva procurarán dar la difusión adecuada a la oferta para que pueda ser suscrita por inversores no accionistas. Asimismo, el Consejo, la Comisión Ejecutiva, el Presidente o el Consejero Delegado podrán, de forma indistinta y solidaria, decidir el cierre anticipado de este periodo. Fecha de desembolso: En el periodo de suscripción preferente (primera vuelta) y en la adjudicación adicional (segunda vuelta), el desembolso de las obligaciones suscritas se deberá efectuar no más tarde del día en que finalice la adjudicación adicional, sin perjuicio de la aplicación de las provisiones de fondos que puedan solicitar las entidades participantes en Iberclear ante las que se cursen las órdenes. En el periodo de asignación discrecional (tercera vuelta) el desembolso de las obligaciones tendrá lugar el día hábil siguiente a la fecha en que se confirme la adjudicación y por el importe efectivamente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades que se mencionan a continuación compensarán sus créditos con efectos de la fecha de emisión. Las entidades acreedoras Calyon, Sucursal en España, Eurohypo AG, Sucursal en España, GS European Investment Group II Ltd., The Royal Bank of Scotland plc., Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona («la Caixa») y Banco Popular Español, Sociedad Anónima han contraído un compromiso de suscripción, a prorrata, de las obligaciones no adjudicadas durante el periodo de suscripción preferente y, en su caso, durante el periodo de adjudicación adicional mediante compensación de sus créditos y hasta el importe de dichas deudas al final del periodo de asignación discrecional, tal y como se señala en el acuerdo adoptado por la Junta general de accionistas. A continuación se señala el importe de los créditos a compensar por cada una de dichas entidades así como la fecha en la que fueron contraídos por la Sociedad: A) Calyon, Sucursal en España: Un máximo de 250 millones de euros más los intereses devengados desde el 14 de septiembre de 2008 hasta la fecha de emisión. Dicha deuda fue asumida por el Emisor el 18 de septiembre de 2007. B) Eurohypo AG, Sucursal en España: Un máximo de 250 millones de euros más los intereses devengados desde el 14 de septiembre de 2008 hasta la fecha de emisión. Dicha deuda fue asumida por el emisor el 18 de septiembre de 2007. C) GS European Investment Group II Ltd.: Un máximo de 250 millones de euros más los intereses devengados desde el 14 de septiembre de 2008 hasta la fecha de emisión. Dicha deuda fue asumida por el emisor el 18 de septiembre de 2007. D) The Royal Bank of Scotland plc.: Un máximo de 250 millones de euros más los intereses devengados desde el 14 de septiembre de 2008 hasta la fecha de emisión. Dicha deuda fue asumida por el emisor el 18 de septiembre de 2007. E) La Caixa: Un máximo de 185 millones de euros más los intereses devengados desde el 14 de septiembre de 2008 hasta la fecha de emisión. Se divide en: Primero.-Póliza de cuenta de crédito por importe de 150 millones de euros. Dicha deuda fue asumida por el emisor el 30 de noviembre de 2007. Segundo.-Póliza de contrato de crédito por importe de 35 millones de euros. Dicha deuda fue asumida por el emisor el 14 de septiembre de 2008. F) Banco Popular Español, Sociedad Anónima: Un máximo de 90 millones de euros más los intereses devengados desde el 14 de septiembre de 2008 hasta la fecha de emisión. Se divide en: Primero.-Participación en el crédito sindicado de 50 millones de euros. Dicha deuda fue asumida por el Emisor el 30 de noviembre de 2007. Segundo.-Póliza de contrato de crédito por importe de 40 millones de euros. Dicha deuda fue asumida por el emisor el 14 de septiembre de 2008. Dichas deudas serán líquidas, vencidas y exigibles en la fecha de emisión. Tipo de emisión: Las obligaciones serán emitidas a la par, es decir, al cien por ciento de su valor nominal. Tipo de interés: El tipo de interés será Euribor a doce meses, o el tipo sustitutivo que se aplique, más un cuatro por ciento anual. Las obligaciones devengarán intereses desde la fecha de emisión, que serán capitalizados. En el último día de cada periodo de interés (salvo el periodo de interés que finaliza en la fecha de vencimiento), el importe de intereses se capitalizará automáticamente y se añadirá al principal en circulación de las obligaciones. Para todas las cuestiones relativas al devengo, a la fecha de pago de intereses, al cese del devengo de interés, al cálculo del tipo y del importe de interés, a la naturaleza del interés, al pago del interés y a los intereses de demora, se estará a lo previsto en el epígrafe 4.7 de la nota sobre las Obligaciones. Bases y modalidades de la conversión: Primero.-Periodos de conversión: Existirán tres periodos de conversión ordinarios: (i) Primer periodo de conversión: Es el periodo que se iniciará a partir del sexto mes siguiente a la fecha de emisión y finalizará en el tercer aniversario de la Fecha de emisión, ambas fechas incluidas. Dentro de este periodo, los obligacionistas podrán ejercitar los derechos de conversión durante los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Sin perjuicio de lo anterior, el obligacionista que desee convertir obligaciones por un valor nominal capitalizado mínimo agregado de 25.000.000 de euros podrá ejercitar su derecho de conversión en cualquier momento durante el primer período de Conversión. (ii) Segundo periodo de conversión: Es el periodo que se iniciará en el trigésimo día anterior al cuarto aniversario de la fecha de emisión y finalizará en el cuarto aniversario de la fecha de emisión, ambas fechas incluidas. Los obligacionistas podrán ejercitar sus derechos de conversión en cualquier momento durante el segundo periodo de conversión. (iii) Tercer periodo de conversión: Es el periodo que se iniciará en el trigésimo día anterior al quinto aniversario de la fecha de emisión y finalizará en el quinto aniversario de la fecha de emisión, ambas fechas incluidas. Los obligacionistas podrán ejercitar sus derechos de conversión en cualquier momento durante el tercer periodo de conversión. Por otro lado, se abrirán periodos de conversión extraordinarios en los supuestos establecidos en el epígrafe 4.6.5.1 de la nota sobre las obligaciones. Segundo.-Valor de las obligaciones y de las acciones a los efectos de la conversión: El número de acciones a emitir a resultas del ejercicio del derecho de conversión correspondiente a una obligación o de la opción de conversión obligatoria (en la fecha de vencimiento) se determinará dividiendo el importe de conversión de la obligación (que será igual al valor nominal capitalizado de la obligación más los intereses devengados desde la última fecha de pago de intereses o desde la fecha de emisión, en el caso de que la solicitud de conversión tenga lugar durante el primer periodo de interés, hasta la fecha de conversión) por el precio de conversión en vigor (0,25 euros o el precio de conversión ajustado de acuerdo con lo establecido en la sección iv de la nota sobre las obligaciones). Para todo lo relativo a los periodos de suspensión de la conversión, el procedimiento de conversión, y el procedimiento de emisión y admisión a negociación de las Acciones nuevas, se estará a lo previsto en los epígrafes 4.6.5.2, 4.6.5.3, 4.6.5.4 y 4.6.5.5 de la Nota sobre las Obligaciones. Amortización ordinaria, pago anticipado, amortización anticipada obligatoria, compra y cancelación de las Obligaciones: Primero.-Amortización ordinaria: A menos que hayan sido previamente reembolsadas, convertidas o compradas y amortizadas, y sin perjuicio del supuesto de amortización anticipada obligatoria, las obligaciones se amortizarán en su totalidad el 14 de marzo de 2014 (la «fecha de vencimiento»), a opción del Emisor por su conversión en acciones de nueva emisión y totalmente desembolsadas del Emisor al precio de conversión aplicable en ese momento (una «opción de conversión obligatoria») o en efectivo (una «opción de reembolso en efectivo»). El Emisor deberá notificar la opción de conversión obligatoria o la opción de reembolso en efectivo (la «notificación de amortización») a la entidad agente, al Comisario y a los obligacionistas con una antelación mínima de veinticinco días hábiles y máxima de treinta y cinco días hábiles respecto de la fecha de vencimiento. En caso de que el Emisor no remita ninguna notificación, se considerará que ha optado por la opción de conversión obligatoria. En caso de opción de conversión obligatoria, el número de acciones que deberán entregarse se determinará dividiendo el importe de reembolso por el precio de conversión en vigor en la fecha de vencimiento, y se satisfarán fracciones de acciones, en su caso. Si el emisor opta por la opción de reembolso en efectivo, el importe a pagar será el importe alternativo en efectivo correspondiente a las acciones (incluyendo, a estos efectos, cualesquiera fracciones de acciones) que, de no haberse efectuado dicha elección, debería haberse entregado al obligacionista. A los efectos de lo establecido en el presente apartado, se estará a lo previsto en el epígrafe 4.8.1 de la nota sobre las Obligaciones. Segundo.-Pago anticipado: A) Por el Emisor: Las obligaciones podrán reembolsarse en efectivo, total o parcialmente, en cualquier momento a opción del Emisor, (i) al precio de reembolso anticipado más la prima de reembolso; o bien (ii) al importe alternativo en efectivo correspondiente a las acciones (incluyendo, a estos efectos, cualesquiera fracciones de acciones) que el obligacionista habría tenido derecho a percibir si hubiera ejercido sus derechos de conversión, siempre que el importe alternativo en efectivo sea igual o superior al precio de reembolso anticipado y la prima de reembolso y excepto que durante los seis primeros meses siguientes a la fecha de emisión, las obligaciones únicamente podrán reembolsarse en efectivo, total o parcialmente, al precio de reembolso anticipado y la prima de reembolso. Si el Emisor decide ejercer su derecho a reembolsar anticipadamente las obligaciones, lo notificará a la entidad agente, al Comisario y a los obligacionistas con una antelación mínima de veinticinco días hábiles y máxima de treinta y cinco días hábiles respecto de la fecha fijada para el reembolso (la «notificación de reembolso anticipado»). La notificación de reembolso anticipado indicará, inter. alia: (A) la fecha en que el reembolso tendrá lugar y (B) sin perjuicio de los subapartados (i) y (ii) a continuación, la apertura o no de un período de conversión extraordinario: (i) Si el Emisor decide no abrir un período de conversión extraordinario, las obligaciones en circulación serán reembolsadas, total o parcialmente (en su parte correspondiente), por la mayor de las cantidades siguientes: (i) el importe alternativo en efectivo o (ii) el precio de reembolso anticipado y la prima de reembolso. En tal caso, el Emisor notificará a la entidad agente, al Comisario y a los obligacionistas, el importe alternativo en efectivo, calculado al final de un período de treinta días, a más tardar cinco días hábiles después del final de dicho período, y comunicará asimismo el importe a pagar por Obligación. (ii) Si el Emisor decide abrir un período de conversión extraordinario, cualesquiera obligaciones respecto de las cuales no se hayan ejercido derechos de conversión durante dicho período de conversión extraordinario serán reembolsadas, total o parcialmente (en su parte correspondiente), al precio de reembolso anticipado más la prima de reembolso. En caso de reembolso parcial (sin que por éste se entienda que las obligaciones deban ser amortizadas), el mismo se efectuará reduciendo a prorrata el valor nominal capitalizado de las obligaciones en circulación en el momento del reembolso. El importe mínimo objeto de reembolso en cada ocasión será de 20.000.000 de euros. Una vez que el Emisor haya decidido el porcentaje del valor nominal capitalizado de las obligaciones que pretende reembolsar, la entidad agente calculará la cuantía que debe abonarse, en la forma prevista en el epígrafe 4.8.2 de la nota sobre las obligaciones. B) Por los obligacionistas: Los obligacionistas no tendrán derecho a la amortización anticipada de las obligaciones sin perjuicio de su derecho de conversión en los períodos de conversión que se indican en la nota sobre las obligaciones. Tercero.-Amortización anticipada obligatoria: Se producirá un supuesto de amortización anticipada obligatoria de la emisión en el caso de que se dicte un auto de declaración de concurso, a resultas de lo cual las obligaciones vencerán y serán inmediatamente exigibles. En este caso se abrirá un periodo de conversión extraordinario en los términos señalados en el epígrafe 4.8.1 de la nota sobre las obligaciones pudiendo optar los obligacionistas por recibir acciones o el valor nominal capitalizado de las obligaciones más los intereses devengados hasta la fecha de declaración del concurso. Cuarto.-Compra de las obligaciones: Ni el Emisor ni ninguna de sus filiales podrán comprar obligaciones en los 35 días hábiles anteriores a la fecha fijada para el pago anticipado o la amortización de las obligaciones. sin perjuicio de lo anterior, el emisor o sus filiales podrán comprar en cualquier momento obligaciones a su precio de mercado siempre y cuando no exceda del precio de reembolso anticipado y hasta un máximo del cinco por ciento de las obligaciones en circulación. los obligacionistas serán tratados de forma igual en todas las circunstancias. Ni el Emisor ni ninguna de sus filiales tendrán derecho a ejercer el derecho de voto sobre ninguna obligación de las que sean titulares. Quinto.-Cancelación de las obligaciones: Todas las obligaciones amortizadas y todas las obligaciones que sean convertidas serán canceladas y no podrán venderse. Las obligaciones adquiridas por el emisor o cualquiera de sus filiales podrán mantenerse, venderse o cancelarse. Otros términos y condiciones de las obligaciones: En la nota sobre las obligaciones se recogen otros pactos asumidos por el emisor frente a los obligacionistas, tales como el compromiso de no gravar, los ajustes a realizar en caso de reestructuración societaria, los límites a los ajustes del capital social, los límites de endeudamiento, el nombramiento de administradores y las emisiones adicionales que se recogen en los epígrafes 4.6.1, 4.12 y 5.1.1 de la nota sobre las obligaciones. Garantía de la emisión: Las obligaciones constituyen obligaciones directas, incondicionales, subordinadas y sin garantías reales del Emisor. La emisión se garantiza con el patrimonio universal de la sociedad, y no se garantiza especialmente mediante ninguna de las formas previstas en el artículo 284.1 de la Ley de Sociedades Anónimas. Rango de prelación: Las obligaciones gozan de idéntico rango a efectos de prelación de créditos entre sí y con las obligaciones del emisor por otros créditos subordinados, tal como se definen en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (la «Ley 22/2003»). En caso de concurso del Emisor, con arreglo a la Ley 22/2003, los créditos derivados de las obligaciones constituyen créditos subordinados, tal como se definen en la Ley 22/2003. Las deudas del emisor derivadas de las obligaciones, en concepto de principal, intereses o en otros conceptos, están subordinadas a toda la deuda no subordinada del Emisor. Inversores destinatarios de la emisión: La emisión está dirigida a todos los accionistas de la sociedad, ya sean personas físicas o jurídicas, que figuren inscritas como tales en los registros contables de Iberclear y sus entidades participantes a las veintitres horas y cincuenta y nueve minutos del día hábil bursátil anterior a la fecha de inicio del periodo de suscripción preferente. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que otros inversores puedan suscribir obligaciones mediante la adquisición de derechos de suscripción preferente y de que en el periodo de asignación discrecional puedan suscribir obligaciones otros inversores, sean o no accionistas, y las entidades acreedoras de la sociedad en virtud de su compromiso de suscripción mediante compensación de sus créditos mencionado anteriormente. A los efectos de lo establecido en el artículo 318.2 del Reglamento del Registro Mercantil se han cumplido todos los trámites previstos en el artículo 26 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Gastos: Los gastos de la Emisión serán de cuenta del Emisor. Entidad agente de emisión, cálculo, pagos y conversión: Banco Popular Español, Sociedad Anónima. Admisión a cotización: Se solicitará la admisión a cotización de las Obligaciones en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona, a través del Mercado Electrónico de Renta Fija. Ley aplicable: Las Obligaciones y todas las cuestiones derivadas o relacionadas con las mismas se regirán e interpretarán con arreglo a la legislación española. . Los tribunales de la ciudad de Barcelona tendrán jurisdicción no exclusiva para resolver cualquier litigio derivado o relacionado con las obligaciones. Aceptación de las condiciones de la emisión: La suscripción o adquisición de las obligaciones implicará para el titular de las mismas: (i) la aceptación de todos los términos y condiciones que se recogen en la escritura pública de emisión, (ii) la aceptación de las disposiciones de la nota sobre las obligaciones, y (iii) su adhesión al Sindicato de Obligacionistas recogido a continuación. Sindicato de Obligacionistas: Se constituirá un sindicato de obligacionistas, al que será de aplicación lo previsto en el capítulo X del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, preceptos concordantes y en la escritura. El Comisario provisional designado hasta su ratificación, en su caso, por la primera Asamblea del Sindicato de Obligacionistas, es don Miguel Trias Sagnier. El Reglamento de funcionamiento del Sindicato de Obligacionistas se encuentra recogido en el epígrafe 4.6.1 de la nota sobre las obligaciones y estará disponible en las oficinas de la Sociedad así como en su página web (www.inmocolonial.com). Ingreso a cuenta como consecuencia de los rendimientos generados por la conversión de las obligaciones: La retención a practicar como consecuencia de los rendimientos generados por la conversión de las obligaciones, que tendrá la consideración de ingreso a cuenta, será asumida por el obligacionista. A tal efecto, el obligacionista deberá (i) satisfacer el importe del ingreso a cuenta al Emisor; o (ii) vender acciones entregadas como consecuencia de la conversión por importe equivalente al ingreso a cuenta y transferir dicho importe al Emisor, a través del agente, quedando facultado el emisor de forma irrevocable por parte del obligacionista para poder enajenar dichas acciones en el supuesto de que no lo hiciera el obligacionista. Inexistencia de límites a la facultad de emisión de obligaciones: Se hace constar expresamente que no resulta de aplicación a la Sociedad la limitación a la emisión de obligaciones establecida en el artículo 282 de la Ley de Sociedades Anónimas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 bis de la Ley del Mercado de Valores. Objeto Social: La Sociedad tiene por objeto: Primero.-La adquisición, disfrute, administración, explotación, arrendamiento, gravamen y enajenación de toda clase de bienes inmuebles y valores mobiliarios por cuenta propia, a excepción de las actividades sujetas a la legislación del Mercado de Valores e Instituciones de Inversión Colectiva. Segundo.-La promoción y construcción de viviendas y edificios de toda naturaleza, para sí o para terceros, directamente o por contrata, la explotación en su caso de dichas obras, estudios y proyectos relacionados con ellas, la organización técnica y comercial anexa a las citadas promociones y construcciones y el acopio y preparación de los materiales de construcción que sirvan al indicado fin; la gestión del planeamiento en cualquier grado, la urbanización y parcelación de terrenos de todas clases para su posterior explotación, construcción o venta; la adjudicación y contratación de toda clase de obras, estudios y proyectos, tanto para el planeamiento, urbanización o parcelación de terrenos, como para la construcción de inmuebles; la realización de toda clase de estudios, informes, tasaciones, valoraciones y peritajes; y en general, la prestación de servicios de consulta inmobiliaria y de asistencia técnica mediante contrato a otras empresas o entidades públicas o privadas. Quedan expresamente excluidas como actividades sociales aquéllas que por ley se atribuyen con carácter exclusivo a sociedades específicas. Todas las actividades incluidas en el objeto social se llevarán a cabo en la forma autorizada por las leyes vigentes en cada momento y con la exclusión expresa de actividades propias que, con carácter de exclusividad, se confieren a personas físicas o jurídicas distintas de esta sociedad por la legislación vigente.
Las actividades enumeradas podrán ser también desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación en otras sociedades con objeto idéntico o análogo.
Barcelona, 4 de diciembre de 2008.-El Vicesecretario del Consejo de Administración, Leandro Martínez-Zurita Santos de Lamadrid.-70.518.
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