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Documento BORME-C-2008-233065

GABINETE TRIBUTARIO DE ORIENTACIÓN FISCAL, S. L. (Sociedad escindida) JANAPA, S. L (Sociedad beneficiaria ya constituida) GABINETE TRIBUTARIO DE ORIENTACIÓN FISCAL, S. L. P (Sociedad beneficiaria de nueva creación)

Publicado en:
«BORME» núm. 233, páginas 40236 a 40236 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-233065

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que: . La Juntas Generales de Socios de las Sociedades Gabinete Tributario de Orientación Fiscal, Sociedad Limitada y Janapa, Sociedad Limitada, celebradas con carácter Universal en fecha 27 de noviembre de 2008, adoptaron por unanimidad el acuerdo de escisión total de la primera con la consiguiente extinción de la misma, mediante su disolución sin liquidación y división de su patrimonio social en dos partes, cada una de las cuales se transmite en bloque a dos Sociedades de Responsabilidad Limitada, una de ellas de nueva creación que, en uso de la facultad que atribuye el artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil, se denominará Gabinete Tributario de Orientación Fiscal, Sociedad Limitada profesional, y otra Sociedad ya existente, Janapa, Sociedad Limitada, y cuyos socios, con fecha 27 de noviembre de 2008, han decidido ampliar su capital social como consecuencia de la recepción de parte del patrimonio de la sociedad totalmente escindida. Todo ello conforme el proyecto de escisión total suscrito por los órganos de administración de Gabinete Tributario de Orientacion Fiscal, Sociedad Limitada y Janapa, Sociedad Limitada. Se hace público el derecho de los socios y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la escisión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión total en el domicilio social de la entidad objeto de escisión total.

Asimismo, se informa igualmente a los acreedores que estén el caso previsto en el articulo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el 166 de la misma, de oponerse a la escisión, con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes, a contar desde el ultimo anuncio del acuerdo.

Madrid, 27 de noviembre de 2008.-Don José Ramón Domínguez Rodicio. Administrador Solidario de Gabinete Tributario de Orientación Fiscal, S.L. y de Janapa, S.L.-69.283. y 3.ª 4-12-2008

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