De conformidad con los acuerdos adoptados en el Consejo de Administración de fecha 14 de noviembre de 2008, se convoca a los señores accionistas de la Compañía a la Junta General Extraordinaria, que tendrá lugar en Barcelona, calle Sabino de Arana, 5-19, el próximo día 30 de diciembre de 2008, a las once horas, en primera convocatoria y, en su caso, para el siguiente día 31 de diciembre, en segunda convocatoria, en el mismo lugar y hora bajo el siguiente:
Orden del día
Primero.-Aprobación de la fusión de la entidad Usp Instituto Dexeus, Sociedad Anónima, con las entidades Instituto Oftalmológico de Barcelona, Sociedad Limitada y Bruba Advance Comp, Sociedad Limitada en la forma proyectada conjuntamente por los respectivos Órganos de Administración, la aprobación del Proyecto de Fusión y del Balance de fusión cerrado a 31 de octubre de 2008. Segundo.-Delegación de facultades para ejecución de los acuerdos adoptados en la Junta. Tercero.-Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Junta. Informar, según el artículo 240 de la Ley, de las siguientes menciones mínimas del Proyecto:
Absorbente: Usp Instituto Dexeus, Sociedad Anonima, domiciliada en calle Sabino de Arana, 5-19, provista de NIF A-08.241.572 e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 9.470, folio 182, hoja número B-18.459.
Absorbidas: Instituto Oftalmológico de Barcelona, Sociedad Limitada, domiciliada en Avenida Diagonal, 632, provista de NIF B-63.238.133 e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al Tomo 36.216, Folio 140, Hoja Número B-278.826. Bruba Advance Comp, Sociedad Limitada Sociedad Unipersonal, domiciliada en Av. Diagonal, 652, provista de NIF B-62.940.549 e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al Tomo 34.796, Folio 105, Sección 8.ª, Hoja Número B-250.307.
Los efectos contables de la fusión se retrotraerán al 1 de noviembre de 2008.
El balance de Fusión será el que, respectivamente, han cerrado a 31 de octubre de 2008, las tres compañías. No procede, en la Absorbente, reconocer derechos ni conceder opciones al no concurrir en las Absorbidas ninguna de las circunstancias previstas para ello en el articulo 235 apartado e) de la Ley de Sociedades Anónimas, ni ventajas especiales de las señaladas en el apartado f) de dicho artículo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar el derecho de los accionistas, obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores a examinar, en el domicilio social, los documentos que, reseñados en el Articulo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas, resulten preceptivos.
En Barcelona, a, 14 de noviembre de 2008.-Don Gabriel Masfurroll Lacambra. Presidente del Consejo de Administración.-69.044.
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