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Documento BORME-C-2008-212082

OFITAS DE SAN FELICES, S. A. (Sociedad escindida parcialmente) OFITAS DE CERRO SILLADO, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad de nueva creación beneficiaria de la escisión) OFITAS DE TOLEDO S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad de nueva creación beneficiaria de la escisión)

Publicado en:
«BORME» núm. 212, páginas 36465 a 36466 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-212082

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en las Junta general universal de accionistas de la compañía mercantil «Ofitas de san Felices, S.A., celebrada el 27 de octubre de 2008, se adoptó por unanimidad el acuerdo de escisión parcial de la mercantil Ofitas de San Felices, S.A., mediante la segregación de dos partes de su patrimonio social, consistentes en dos unidades económicas y su traspaso en bloque a favor de las entidades beneficiarias de nueva creación que se denominarán Ofitas de Cerro Sillado, S.L. Sociedad unipersonal, y Ofitas de Toledo, S.L. Sociedad unipersonal. Las sociedades beneficiarias se subrogan, respectivamente, en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido. Así mismo se aprobó como Balance de escisión el Balance cerrado al 31 de julio de 2008, que ha sido debidamente auditado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 239 de la Ley citada anteriormente. Todo ello de conformidad con el proyecto de escisión parcial, suscrito por todos los miembros del Consejo de Administración el pasado 17 de octubre de 2008 y debidamente depositado en el Registro Mercantil de La Rioja el 27 de octubre de 2.008. Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad Ofitas de San Felices, S.A. reduce sus fondos propios en la cantidad de 5.135.000 euros, cuantía equivalente al valor contable de las unidades económicas objeto de escisión. Las sociedades beneficiarias de escisión parcial, se constituirán respectivamente con la aportación no dineraria de rama de actividad, citada anteriormente y con un capital social de 5.050.000 euros la sociedad Ofitas de Cerro Sillado, S.L. Sociedad unipersonal, y con un capital social de 85.000 euros la sociedad Ofitas de Toledo, S.L. Sociedad unipersonal. La presente escisión parcial, se realiza acogiéndose al régimen fiscal previsto en el capítulo VIII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. De conformidad con los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas, representantes de los trabajadores y acreedores de la sociedad que se escinde, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión. Asimismo y durante el plazo de un mes, contado a partir de la última fecha del anuncio del acuerdo de la Junta general, los acreedores de la sociedad escindida podrán oponerse a la escisión, conforme a lo establecido en el artículo 166 de la citada Ley.

Haro, 3 de noviembre de 2008.-El Administrador solidario, Iñigo Ajuria Gomez.63.719. 1.ª 5-11-2008

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