Contido non dispoñible en galego
Por acuerdo del Consejo de Administración, se convoca a los señores accionistas a la celebración de Junta general extraordinaria, a celebrar en el domicilio social, sito en Barcelona, calle Vía Augusta, n.º 269-273, el próximo día 4 de diciembre de 2008, a las 19:00 horas, en 1.ª convocatoria y, en su caso, el día 9 de diciembre de 2008, a las 19:00 horas, en 2.ª convocatoria, con sujeción al siguiente
Orden del día
Primero.-Aprobación del Balance cerrado a 31 de agosto de 2008, como Balance de la fusión a que se refiere el punto siguiente del orden del día. Segundo.-Examen del proyecto de fusión por absorción de la mercantil «SJP Serveis Sanitaris, S.L.U.» por «Centre Cardio Vascular Sant Jordi, S.A.», y aprobación, en su caso, de dicha fusión por absorción conforme a las determinaciones del proyecto que, en síntesis, son las siguientes:
a.-La sociedad absorbente es «Centre Cardio Vascular Sant Jordi, S.A.», domiciliada en Barcelona, calle Vía Augusta, n.º 269, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al Tomo 24897, folio 59, hoja n.º 80828, provista de CIF n.º A60050051. La sociedad absorbida es «SJP Serveis Sanitaris, S.L.U.», domiciliada en Barcelona, calle Vía Augusta, n.º 269, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 39177, folio 179, hoja n.º B-340609, con NIF n.º B-64405756.
b.-Adoptar como Balance de fusión de la compañía absorbente y de la absorbida el cerrado a 31 de agosto de 2008. c.-Siendo «Centre Cardio Vascular Sant Jordi, S.A.», el único socio de la sociedad absorbida es de aplicación el artículo 250 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y no se procederá a formalizar ampliación de capital en «Centre Cardio Vascular Sant Jordi, S.A.». Tampoco ha lugar a canje de acciones o participaciones, por lo que no se establece ni procedimiento ni relación de canje, procediéndose a la amortización de la totalidad de participaciones sociales de «SJP Serveis Sanitaris S.L.U.». d.-Señalar el día 1 de enero de 2008, como fecha a partir de la cual, las operaciones realizadas por «SJP Serveis Sanitaris, S.L.U.» contablemente deberán entenderse realizadas por «Centre Cardio Vascular Sant Jordi, S.A.». e.-Se hace constar que no se otorgan, no se ofrecen, y no se contemplan en el proyecto de fusión ningún derecho, opciones o ventajas de cualquier índole de los referidos en las letras e) y f) del artículo 235 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. f.-La operación se comunicará al Ministerio de Hacienda con objeto de acogerse y disfrutar del régimen de neutralidad fiscal previsto en el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, para las fusiones. Tercero.-Autorización para elevar a públicos los acuerdos y promover su inscripción, en cuanto ello sea necesario.
Los accionistas y los representantes de los trabajadores tienen el derecho de examinar en el domicilio social y el de obtener la entrega o envío gratuitos del texto íntegro de los siguientes documentos: el proyecto de fusión; las cuentas anuales, el informe de gestión y los correspondientes informes de los Auditores de «Centre Cardio Vascular Sant Jordi, S.A.» y «SJP Serveis Sanitaris, S.L.U.», de los tres últimos ejercicios, en su caso; los Balances de fusión de las compañías participantes, junto, en su caso, a los informes sobre su verificación emitidos por los auditores de cuentas; los Estatutos vigentes de las compañías que participan en la fusión; la relación circunstanciada conforme a la exigencia legal de los Administradores de las sociedades participantes en la fusión y la fecha desde la que desempeñan sus cargos.
Barcelona, 30 de octubre de 2008.-El Presidente del Consejo de Administración, Antonio Brualla Planes.-63.109.
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