En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242.º del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público que con fecha 15 de octubre de 2008, las Juntas generales extraordinarias y universales de socios de las entidades «Grupo Urbano Anel, Sociedad Limitada» y «Residencial Anel, Sociedad Limitada», respectivamente, aprobaron, por unanimidad la fusión de ambas sociedades, mediante la absorción de «Residencial Anel, Sociedad Limitada» por «Grupo Urbano Anel, Sociedad Limitada», conforme al Proyecto de Fusión depositado en el Registro Mercantil de Zaragoza. En virtud de la fusión así aprobada, la entidad «Grupo Urbano Anel, Sociedad Limitada» adquiere en bloque y por vía de sucesión universal, el patrimonio social íntegro, con todos los derechos y obligaciones en él incluidos, de la sociedad absorbida. Dichas Juntas generales extraordinarias y universales aprobaron, así mismo, como balances a afectos de la fusión, los cerrados a 30 de junio de 2008. Se deja expresa constancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 242.º del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, del derecho que asiste a socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 243.º del citado Texto Refundido, se hace constar igualmente, el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan de oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166.º del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Para ejercitar su derecho de oposición, los acreedores dispondrán del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
Zaragoza, 21 de octubre de 2008.-El Administrador Solidario, Esteban Emilio Lacalle Lacalle.-61.133.
y 3.ª 29-10-2008
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