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La sentencia firme recaída en Autos de juicio ordinario 115/02, dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 34 de Barcelona, contiene el siguiente
Fallo
«Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios frente a Deutsche Bank, Sociedad Anónima Española, debo declarar y declaro la nulidad de la condición general de la contratación contenida en los préstamos hipotecarios a tipo de interés variable de la demandada de redondeo al múltiplo superior a un cuarto de punto, referida al tipo de interés que se toma de referencia para las revisiones anuales de interés aplicable a préstamos hipotecarios. Y debo condenar y condeno a Deutsche Bank, Sociedad Anónima Española, a eliminar a sus expensas dicha condición general de la contratación u otra análoga que tenga el mismo efecto de redondear al alza el tipo de interés que se toma de referencia para las revisiones de los préstamos hipotecarios a tipo variable, y a abstenerse de utilizarla en el futuro.
Asimismo, debo condenar y condeno a Deutsche Bank, Sociedad Anónima Española, a la devolución a los afectados de las cantidades cobradas en exceso respecto a las que correspondería haber cobrado sin la aplicación de la cláusula nula, con el interés legal del dinero devengado desde las sucesivas fechas en que se pagaron las cantidades debidas en tal concepto. Determinación que se efectuará según el trámite prevenido en el artículo 519 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Una vez firme esta sentencia se acuerda la publicación del fallo de la misma junto al texto de la cláusula afectada en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y en un periódico de difusión nacional a cargo de la demandada en el plazo de quince días desde su notificación. Y se acuerda asimismo su inscripción en el registro de Condiciones Generales de la contratación, expidiéndose a tal fin el Mandamiento oportuno. Se imponen las costas procesales causadas a Deutsche Bank, Sociedad Anónima Española.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y que contra la misma cabe recurso de apelación que habrá de prepararse en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente a su notificación. Así lo acuerda, manda y firma doña. M.ª Pilar Martínez Gamo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 34 de Barcelona.». Cláusula de redondeo denunciada: «Tercera bis. Tipo de interés variable:
Definición.-Para cada uno de los (.......) años naturales siguientes, el tipo de interés nominal anual aplicable será el resultante de añadir (..........) CENTÉSIMAS DE PUNTO al tipo de interés (...............), redondeado al múltiplo superior a un cuarto de punto».
Barcelona, 16 de octubre de 2008.-Amaya Llovet Díaz, Secretario del Consejo de Administración de Deutsche Bank, Sociedad Anónima Española.-60.007.
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