Contingut no disponible en català
En cumplimiento de lo resuelto por el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Barcelona, mediante sentencia de fecha 17 de octubre de 2003, en autos de procedimiento ordinario 931/2002, se hace público el fallo de la citada sentencia, cuyo texto es el siguiente:
Fallo: Estimar la demanda interpuesta por Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc Consumo) representada por el procurador don Jesús de Lara Cidoncha contra Caixa D'Estalvis de Catalunya representada por el procurador donAntonio Anzizu Furest y: 1. Declarar nula, por tener el carácter de cláusula abusiva, la condición general de contratación por la que se establece el redondeo al alza, empleada por Caixa D'Estalvis de Catalunya, en los préstamos a interés variable con garantía hipotecaria, concluidos con consumidores.
2. Condenar a la entidad bancaria demandada a eliminar la referida condición general de contratación y cualquier otra análoga que tenga el mismo efecto de redondear al alza el tipo de interés que se toma de referencia para las revisiones del interés aplicable a los préstamos hipotecarios a tipo variable, y abstenerse de utilizarla en lo sucesivo. 3. Condenar a la demandada a devolver las cantidades que ésta hubiere cobrado en virtud de la condición general de contratación cuya nulidad se ha instado en el presente procedimiento, con los intereses legales de las cantidades pagadas en exceso desde el momento en que se abonaron cuantías indebidas según lo establecido en esta resolución. 4. Ordenar la publicación del fallo de la sentencia dictada en el presente procedimiento, una vez firme, junto con el texto de la cláusula afectada en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», así como en un periódico de difusión nacional, en caracteres tipográficos que supongan o cuerpo o tamaño de letra superior a 10, con los gastos a cargo del demandado y condenado, y en un plazo de 15 días desde la notificación de esta resolución. 5. Líbrese mandamiento al Registro de Condiciones General de la Contratación, para que se proceda a la inscripción de la sentencia estimatoria de la acción ejercitada en el presente procedimiento. Cláusula afectada:
«El nuevo tipo que resulte por aplicación de la presente cláusula será redondeado al alza al múltiplo más cercano a un cuarto por ciento (0,25%)».
Barcelona, 17 de octubre de 2008.-Caixa D'Estalvis de Catalunya, Director Asesoría Jurídica, Ramón Lluis García Torne.-60.306.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid