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Modificación de las características de los valores
A los efectos de lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Sociedades Anónimas y en el artículo 9.2 del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, se hace constar que la Sociedad ha procedido a la reversión de la forma de representación de las acciones de la Sociedad por medio de anotaciones en cuenta, las cuales han pasado a estar representadas mediante títulos físicos. El procedimiento de reversión y su formalización se ha llevado a cabo de conformidad con lo previsto al efecto por la Ley de Sociedades Anónimas y la normativa del mercado de valores aplicable.
Madrid, 2 de octubre de 2008.-El Secretario del Consejo de Administración, Javier Gaspar Pardo de Andrade.-57.865.
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