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Según lo establecido en los artículos 266 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y 117 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, esta Mercantil cedente y el cesionario don Jesús Moreno Roldán reconocen a sus acreedores el derecho de oposición que tienen para lo cual se les ofrece la posibilidad de obtener el texto íntegro del acuerdo de cesión y el derecho a oponerse a la misma durante el plazo de un mes en las mismas condiciones y efectos establecidos en el acuerdo de cesión.
Albacete, 13 de diciembre de 2007.-El Administrador, Jesús Moreno Roldán.-2.988.
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