Contido non dispoñible en galego
Aumento de capital con derecho de suscripción preferente
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 75 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que por acuerdo adoptado por la Junta general extraordinaria de socios de «Garaipen Victoria Apustuak, Sociedad Limitada», en su reunión de 1 de octubre de 2008, se ha acordado ampliar el capital social de «Garaipen Victoria Apustuak, Sociedad Limitada», en los siguientes términos y condiciones:
Primero.-Aumentar el capital social de la sociedad en la cifra de seis millones de euros (6.000.000 euros).
Dicha ampliación se efectuará mediante la creación y puesta en circulación de 6.000.000 de participaciones sociales, de la número 6.000.001 a la número 12.000.000, ambas inclusive, de un euro de valor nominal cada una de ellas, sin prima de emisión, de las mismas características que las actuales y con iguales derechos y obligaciones que aquellas. Las nuevas participaciones sociales serán, en su caso, asumidas y desembolsadas por los actuales socios de la sociedad en proporción al valor nominal de las que actualmente poseen. Los socios interesados podrán ejercitar el derecho de preferente asunción de las nuevas participaciones sociales, en la proporción de (1) participación social nueva por cada (1) participación social antigua que posean, dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación en el «B.o.r.m.e» del presente anuncio de la oferta de asunción de las nuevas participaciones creadas, mediante la suscripción de la nuevas participaciones y el desembolso de su contravalor en la cuenta corriente número 0182 6203 04 0201501071, que la sociedad tiene abierta en la entidad «BBVA», lo que acreditarán con los correspondientes certificados bancarios que se unirán a la escritura de elevación a público de estos acuerdos. Concluido el plazo de un mes concedido por la Junta para el ejercicio del derecho de preferente asunción de las nuevas participaciones sociales por los actuales socios, en el supuesto de que existan participaciones no asumidas, estas serán ofrecidas por el órgano de administración, a aquellos socios que hayan ejercitado el derecho de preferencia en la primera vuelta, los cuales podrán ejercer en segunda vuelta el derecho de preferencia para la asunción y desembolso de dichas participaciones no asumidas en la primera, a cuyo efecto se les concederá un plazo de quince días, contados desde la finalización del anterior plazo de un mes. Si son varios los socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, estas se adjudicarán entre éstos en proporción a las que cada uno posea. De no producirse el desembolso íntegro dentro del plazo previsto al efecto, dicho aumento será válido por la cantidad efectivamente asumida y desembolsada, aunque la misma no alcance la cifra inicialmente prevista.
Si tras los desembolsos realizados por los socios suscriptores de las nuevas participaciones sociales, en las sucesivas vueltas, pudiera resultar una variación en la distribución del capital social entre los socios contraria a lo establecido en el artículo 11.2 en relación al 10.2.a) del Decreto 95/2005, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV número 91, de 17 de mayo de 2005), se faculta al órgano de administración para declarar el aumento incompleto y reducir el aumento de capital hasta el importe máximo que resulte acorde con los precitados artículos.
Bilbao, 1 de octubre de 2008.-El Presidente del Consejo de Administración, José Ramón Ortúzar Estornés.-56.814.
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