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Documento BORME-C-2008-186040

GRUPO EMPRESARIAL NORTE DE EXTREMADURA, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 186, páginas 31249 a 31250 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-186040

TEXTO

Ampliación de capital

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 158 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, se pone en conocimiento de los señores accionistas que la Junta General Extraordinaria de la sociedad «Grupo Empresarial Norte de Extremadura, Sociedad Anónima» celebrada el día 18 de septiembre de 2008, en primera convocatoria, acordó ampliar el capital social en la cuantía y condiciones que a continuación se indican, a los efectos de posibilitar el ejercicio por los accionistas de la sociedad de su derecho de suscripción preferente:

Aumentar el capital social en un millón ochocientos mil euros (1.800.000 euros), mediante la emisión 1.800.00 nuevas acciones nominativas de un euro (1 euro) de valor nominal cada una, de igual clase y serie que las anteriores, numeradas correlativamente del número 3.907.703 al 5.707.702, cuyo contravalor serán aportaciones en metálico que deberán realizar los suscriptores en los plazos y formas que determine el Consejo de Administración por delegación de ésta, reconociéndose a favor de los anteriores accionistas el derecho de suscripción preferente sobre las nuevas acciones emitidas, en la proporción que corresponda al valor nominal de las antiguas acciones, derecho que podrán ejercitar en el plazo de un mes desde que, se publique en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Las nuevas acciones se emiten por su valor nominal y deberán ser íntegramente desembolsadas en el momento de la suscripción mediante aportaciones dinerarias. A efectos de llevar a cabo y ejecutar el acuerdo de ampliación de capital, se delega en el Consejo de Administración la ejecución del aumento, conforme a los siguientes términos:

Importe del aumento: el importe del aumento de capital será de un millón ochocientos mil euros, mediante la emisión de 1.800.000 nuevas acciones, numeradas de la 3.907.703 a la 5.707.702 ambas inclusive, con iguales derechos y valor nominativo que las existentes, esto es, de un euro de valor nominal cada una de ellas.

Desembolso de las nuevas acciones: el desembolso de las nuevas acciones se realizará mediante ingreso en metálico en las siguientes cuentas que la sociedad tiene abiertas en:

Caja Extremadura: 2099-0041-47-0071167179.

Caja Badajoz: 2010-0241-10-0552392704. Caja Duero: 2104-0450-01-9131722597. Caixa Geral: 0130-8932-85-0122324077.

Suscripción de las nuevas acciones:

a) Los accionistas podrán ejercitar su derecho de suscripción preferente en función de su porcentaje de participación en el capital social, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la oferta de suscripción de la nueva emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).

b) Una vez transcurrido el plazo establecido para la suscripción y desembolso de la ampliación de capital social, las acciones que no hayan sido suscritas y desembolsadas en dicho plazo, podrán ser suscritas y desembolsadas por los accionistas suscribientes en la primera vuelta. Si son varios los socios interesados en suscribir la ampliación de capital social restante, se distribuirán las acciones entre todos ellos a prorrata de sus participación en el capital social antes del presente acuerdo. El plazo para la suscripción y desembolso en la segunda vuelta será de 15 días hábiles a contar desde la finalización del plazo para la suscripción y desembolso de la ampliación de capital en la primera vuelta. Las acciones no suscritas y desembolsadas en el plazo antes señalado quedarán a disposición del Consejo de Administración, que podrá ofrecerlas para su suscripción a personas físicas o jurídicas que estime conveniente en los quince días hábiles siguientes a la terminación del plazo señalado para la segunda vuelta. c) Transcurrido este último plazo, en caso de quedar acciones por suscribir, el aumento quedará limitado a la cuantía de la suscripción efectuada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161.1 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Suscripción incompleta: De conformidad con el artículo 161.1 anteriormente citado, la Junta General autoriza y prevé expresamente la suscripción incompleta. Por tanto, en caso de que el aumento de capital no se suscriba íntegramente conforme al procedimiento indicado en el apartado anterior, el aumento de capital se efectuará en la cuantía de las suscripciones efectuadas.

Representación de las nuevas acciones: La titularidad de las acciones sociales creadas a consecuencia del aumento de capital se hará constar en el Libro Registro de Acciones Nominativas de la Sociedad.

Plasencia, 19 de septiembre de 2008.-El Secretario del Consejo de Administración, Pedro García Rubio.-55.931.

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