Anuncio de escisión
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y 94 de la Ley de Responsabilidad Limitada, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las entidades Agro Retama, Sociedad Anónima; Agrícola Hermanos Sánchez Lorenzo, Sociedad Limitada, y Agromecánica Juanjo y Domingo, Sociedad Limitada, celebradas el día 5 de junio de 2008, acordaron por unanimidad, la Escisión Total de Agro Retama, Sociedad Anónima. En virtud de dicho acuerdo la totalidad del patrimonio de la entidad Agro Retama, Sociedad Anónima, se escinde en dos bloques de igual valor que se transmiten a favor de 2 Sociedades Limitadas ya existentes, uno a favor de Agrícola Hermanos Sánchez Lorenzo, Sociedad Limitada, y otro bloque a favor de Agromecánica Juanjo y Domingo, Sociedad Limitada, dando lugar a la disolución sin liquidación de la primera, todo ello de acuerdo con el Proyecto de Escisión Total redactado y suscrito por los administradores de las sociedades y depositado en el Registro Mercantil de Albacete. Asimismo, fueron aprobados los correspondientes balances de escisión. Las operaciones realizadas por Agro Retama, Sociedad Limitada, Sociedad escindida, se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de Agrícola Hermanos Sánchez Lorenzo, Sociedad Limitada, y Agromecanica Juanjo y Domingo, Sociedad Limitada, Sociedades beneficiarias, a partir del 1 de enero de 2008. No existen, ni en la escindida, ni en las beneficiarias, titulares de acciones o participaciones de clases especiales ni de derechos especiales distintos de las acciones o participaciones.Tampoco se atribuirán en las Sociedades beneficiarias de la escisión ventajas especiales de ningún tipo a favor de los Administradores de las Sociedades que participan en la misma. De acuerdo con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho de socios y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión y los balances de escisión.
Los acreedores de la sociedad podrán oponerse a la escisión en los términos regulados por el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Albacete, 5 de junio de 2008.-Los Administrado-res.-54.654. 2.ª 25-9-2008
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