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Documento BORME-C-2008-182024

CORCHOS Y TAPONES DE ANDALUCÍA, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 182, páginas 30485 a 30485 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-182024

TEXTO

Reducción de capital a cero y simultánea ampliación de capital

La Junta general extraordinaria de accionistas de la Sociedad, celebrada el día 3 de septiembre de 2008, en primera convocatoria, aprobó por unanimidad y con quórum suficiente reducir el capital social a cero, con la única finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio disminuido por consecuencia de pérdidas, junto con el aumento de capital simultáneo hasta 2.280.000 euros mediante aportaciones dinerarias o compensación de créditos. La reducción y ampliación de capital se hacen conforme a las siguientes reglas:

Primero.-La reducción se realiza mediante la amortización de la totalidad de las actuales acciones representativas del capital social que asciende a 2.153.185,50 euros, numeradas desde la 1 a la 63.975, ambas inclusive, de 33,66 euros de valor nominal. Se hace constar que, al amortizarse todas las acciones, la medida afecta por igual a todas ellas y que no se abona cantidad alguna a ningún accionista como consecuencia de la reducción. Los títulos quedarán, se hayan entregado o no en el domicilio social, como anulados en el plazo de un mes contado desde el anuncio previsto en el artículo 165 del TRLSA. La eficacia de la reducción queda condicionada a la ejecución del aumento que se describe a continuación.

Segundo.-El aumento de capital acordado se realizará hasta 2.280.000 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de hasta 228.000 nuevas acciones nominales, numeradas del 1 al 228.000, ambos inclusive, de un valor nominal de 10 euros, perteneciendo todas ellas a una misma clase y serie. Los señores accionistas podrán suscribir preferentemente, en el plazo de un mes desde la publicación en el BORME del acuerdo de reducción a cero y simultáneo aumento de capital, las acciones que deseen, dentro del límite de 3 acciones que proporcionalmente les corresponda de acuerdo con su participación en el capital social previo al acuerdo de reducción y ampliación simultáneo, para lo que deberán dirigir a la sociedad comunicación, a la que acompañarán certificación o resguardo acreditativo del ingreso del importe íntegro correspondiente a su suscripción en la cuenta social IBAN: ES17-0072-4033-07-0000102462. En el caso de que alguno de los accionistas no ejercite su derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones emitidas en el marco de la ampliación de capital señalada, el accionista correspondiente perderá su condición de socio y los derechos hasta entonces inherentes a dicha condición. Las acciones no asumidas en el ejercicio del derecho preferente, serán ofrecidas nuevamente a los socios que lo hubieron ejercitado, para su asunción y desembolso durante un plazo de cinco días desde la conclusión del plazo señalado para la asunción preferente; si existieren varios socios interesados en asumir las acciones ofrecidas, éstas se adjudicaran en proporción a las que cada uno ya tuviere en la Sociedad. Aquella parte de la ampliación de capital que no haya sido suscrita por los señores accionistas será ofrecida a los acreedores de la sociedad, en cuyos saldos concurran los requisitos que para la ampliación de capital o compensación de créditos demanda el artículo 156 del TRLSA, relacionados en el informe emitido por el Administrador único y verificados por la preceptiva certificación del Auditor. En ese sentido, durante los quince días siguientes a la finalización de los plazos establecidos para que los socios puedan suscribir preferentemente las acciones emitidas, los acreedores podrán suscribir acciones en las mismas condiciones que los socios; es decir, por cada 10 euros de crédito el acreedor tendrá derecho a suscribir una acción de la ampliación y todo ello en la parte que proporcionalmente le pueda corresponder en razón de su crédito, para lo cual el Administrador Único de la sociedad le comunicará a éstos el inicio del plazo de suscripción.

Tercero.-El Administrador Único queda facultado para que, una vez realizada la ampliación de capital por aportaciones dinerarias y/o por compensación de créditos, dé nueva redacción al artículo 5.º de los Estatutos Sociales, fijando de manera definitiva la cifra del capital social y de no alcanzarse la cifra fijada de 2.280.000,00 euros declarando incompleta dicha suscripción de acciones.

Sevilla, 5 de septiembre de 2008.-Ángel Rodríguez de la Borbolla y Camoyán, Administrador único.-54.275

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