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Anuncio de fusión
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de «Cicor Internacional, Sociedad Limitada, Correduría de Seguros» y acta de decisiones de socio único de las Sociedades unipersonales «Cicor Valles, Sociedad Limitada» y «BFG Correduría de Seguros, Sociedad Anónima», celebradas el día 5 de septiembre de 2008, acordaron la Fusión de las citadas Sociedades, mediante la absorción por parte de «Cicor Internacional, Sociedad Limitada, Correduría de Seguros» de las sociedades Unipersonales «Cicor Vallés, Sociedad Limitada» y «BFG Correduría de Seguros, Sociedad Anónima», lo que implicará la extinción y disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, y la transmisión en bloque de sus patrimonios sociales a la Sociedad Absorbente que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquellas. Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al Proyecto de Fusión, redactado por los Administradores de las Sociedades participantes en la Fusión. La Junta General Extraordinaria y Universal de Socios y el acta de decisiones de socio único de las Sociedades participantes en la Fusión aprobaron, igualmente por unanimidad, adoptar como Balances de Fusión los cerrados a 30 de junio de 2008. Dado que la Sociedad Absorbente «Cicor Internacional, Sociedad Limitada, Correduría de Seguros» es titular de la totalidad de las acciones y participaciones de las Sociedades Absorbidas, se trata de una Fusión por Absorción de dos Sociedades íntegramente participadas, con lo que, en aplicación del Artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas no procede aumento de capital alguno en dicha Sociedad Absorbente, ni, por tanto se crean nuevas participaciones. Las operaciones de las Sociedades Absorbidas se entenderán, a efectos contables, realizadas por la Absorbente, a partir de la fecha en que de acuerdo con la normativa legal la fusión tenga plenos efectos. Las Sociedades que participan en la Fusión no tienen ni tendrán acciones o participaciones de clases especiales, ni derechos especiales distintos de las acciones. Por otra parte, la Sociedad Absorbente no otorgará ningún tipo de derecho especial a ningún Socio, ni a los Administradores de las Sociedades participantes en la Fusión. De conformidad con lo previsto en los Artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente:
a) El derecho que asiste a los Socios y Acreedores de las Sociedades participantes en la Fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en las Juntas Generales y el Balance de Fusión de cada una de dichas Sociedades.
b) El derecho de oposición a la Fusión que asiste a los Acreedores de cada una de las Sociedades que se fusionan, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas Generales, en los términos previstos en el Artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
En Terrassa (Barcelona), 5 de septiembre de 2008.-Miguel Angel Cortes Ramírez, Administrador único de las mercantiles «Cicor Internacional, Sociedad Limitada, Correduría de Seguros», « Cicor Vallés, Sociedad Limitada» Sociedad Unipersonal y «BFG Correduría de Seguros, Sociedad Anónima» Sociedad Unipersonal.-53.619.
y 3.ª 19-9-2008
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