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Documento BORME-C-2008-177090

METAEXPANSIÓN CUATRO, S.I.C.A.V., S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 177, páginas 29292 a 29292 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-177090

TEXTO

Conforme a lo establecido en la Legislación vigente, se hace público que la Junta de Accionistas de Metaexpansión Cuatro, SICAV, en reunión celebrada el 18 de julio de 2008, ha acordado aprobar los siguientes acuerdos:

1. Dar de baja a la Sociedad del Registro de SICAV de la CMNV, y excluir del Mercado Bursátil Alternativo (M.A.B.) a las acciones de la Sociedad.

2. Cambiar la denominación de la Sociedad, la cual se pasa a ser Metaexpansión Cuatro, S.A. 3. Que el nuevo objeto social será:

«1. La adquisición, rehabilitación, promoción o construcción de fincas rústicas o urbanas para su arrendamiento o enajenación.

2. La adquisición, tenencia, disfrute, administración y enajenación de toda clase de valores mobiliarios por cuenta propia, quedando excluidas las actividades que la legislación especial y básicamente la Ley del Mercado de Valores, atribuye con carácter exclusivo a otras entidades. 3. La promoción y desarrollo de negocios en el sector energético, especialmente la construcción y explotación de instalaciones de producción de energía eléctrica utilizando la cogeneración, u otras instalaciones basadas en energías renovables, como fotovoltaica, eólica o tratamiento de residuos, así como cualquier otro negocio relacionado con tales fuentes de energía y su distribución.

Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no cumpla la Sociedad. Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de alguna de las actividades algún título profesional, autorización o inscripción en Registros especiales, deberán ejercitarse por quien ostente dicho título o bien no podrán iniciarse hasta que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos.

Las actividades integrantes del Objeto Social descrito en los apartados anteriores podrán ser desarrolladas directa e indirectamente a través de la participación en otras entidades o sociedades, en ambos casos tanto en España como en terceros países.»

Conforme a lo establecido en el artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas se recuerda a los señores accionistas que reúnan los requisitos establecidos en dicho artículo que pueden ejercitar el derecho de separación en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Madrid, 11 de septiembre de 2008.-El Secretario del Consejo de Administración, don Javier Solache Guerras.-53.649.

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