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Documento BORME-C-2008-174022

INICIATIVAS URBAMADRID, SOCIEDAD LIMITADA Unipersonal (Sociedad absorbente) INVERSIÓN Y GESTIÓN URBAMADRID, SOCIEDAD LIMITADA INVERSIONES SÁNCHEZ-CAMACHO, SOCIEDAD LIMITADA Unipersonal (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 174, páginas 28637 a 28637 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-174022

TEXTO

Anuncio de fusión

De conformidad con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y con el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales Universales de «Iniciativas Urbamadrid, Sociedad Limitada Unipersonal», de «Inversión y Gestión Urbamadrid, Sociedad Limitada» y de «Inversiones Sánchez Camacho, Sociedad Limitada Unipersonal», celebradas el 30 de junio de 2008, respectivamente aprobaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades mediante absorción por «Iniciativas Urbamadrid, Sociedad Limitada Unipersonal» de « Inversión y Gestión Urbamadrid, Sociedad Limitada» y de «Inversiones Sánchez-Camacho, Sociedad Limitada Unipersonal», conforme a lo dispuesto en el proyecto de fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades y depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 30 de junio de 2008, extinguiéndose y disolviéndose sin liquidación las sociedades absorbidas, transmitiendo en bloque su patrimonio social a la sociedad absorbente y en consecuencia esta última se subroga en todos los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas, sin limitación alguna, tomando el día 1 de enero de 2008, como fecha a partir de la cual las operaciones que se realicen por las sociedades absorbidas se considerarán computables, a efectos contables, en la sociedad absorbente. La fusión se acordó con la aprobación de los respectivos balances de fusión de 31 de diciembre de 2007, sin modificación de capital al ser propietaria la absorbente de la totalidad de las participaciones de las absorbidas, y sin conceder ventajas especiales a los miembros de los órganos de administración, ni a los expertos independientes, quedando subrogada la absorbente en todas las relaciones jurídicas y económicas de las sociedades absorbidas.

De conformidad con los previsto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades afectadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión de cada una de las sociedades y que asimismo a los acreedores de las sociedades fusionadas les asiste el derecho de oposición a la fusión, durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas Generales Universales, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 30 de junio de 2008.-El Administrador Único de «Iniciativas Urbamadrid, Sociedad Limitada Unipersonal» y de «Inversión y Gestión Urbamadrid, Sociedad Limitada» don Francisco Colado Sánchez-Camacho; y el Administrador Único de «Inversiones Sánchez Camacho, Sociedad Limitada Unipersonal» la entidad Inversión y Gestión Urbamadrid, Sociedad Limitada» y en su nombre como persona física don Francisco Colado Sánchez-Camacho.-52.794. 2.ª 12-9-2008

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