Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BORME-C-2008-172017

HAMBURG SÜD IBERIA, S. A. U. (Sociedad absorbente) COSTAMAR AGENCIA MARÍTIMA, S. L. U. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 172, páginas 28091 a 28091 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-172017

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el acionista/socio único de las sociedades «Hamburg Süd Iberia, Sociedad Anónima Unipersonal» y «Costamar Agencia Marítima, Sociedad Limitada Unipersonal», constituido en Junta General de Accionistas/Socios de las mismas, respectivamente, el día 30 de junio de 2008, adoptó, al amparo de lo establecido en el artículo 311 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el artículo 127 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, la decisión de aprobar la fusión de ambas sociedades mediante la absorción de «Costamar Agencia Marítima, Sociedad Limitada Unipersonal» por «Hamburg Süd Iberia, Sociedad Anónima Unipersonal», con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión, en bloque, a título universal, de todo su patrimonio, derechos y obligaciones a la sociedad absorbente. El proyecto de fusión, en base al cual se ha acordado la expresada fusión, fue depositado en el Registro Mercantil de Barcelona el día 26 de junio de 2008 y publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil el día 15 de julio de 2008, habiéndose aprobado cono Balance de fusión de cada una de las sociedades indicadas el cerrado a 31 de diciembre de 2007, que se corresponde con el último balance anual aprobado de las mismas, debidamente verificado por el respectivo auditor de cuentas de dichas sociedades. «Hamburg Süd Iberia, Sociedad Anónima Unipersonal» es titular de la totalidad de las participaciones sociales integrantes del capital de «Costamar Agencia Marítima, Sociedad Limitada Unipersonal», por lo que, según lo dispuesto es el artículo 250.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, no procede el aumento de capital de aquella sociedad, ni tampoco el canje de acciones a que se refiere el artículo 235, apartados b) y c), de esa misma Ley. Las operaciones desarrolladas por «Costamar Agencia Marítima, Sociedad Limitada Unipersonal» se entenderán realizadas, a efectos contables, por cuenta de «Hamburg Süd Iberia, Sociedad Anónima Unipersonal a partir del día 1 de enero de 2008. Al no existir clases especiales de acciones, ni derechos especiales distintos de las acciones o de las participaciones en la sociedad absorbida, no procede el reconocimiento de derecho alguno en la sociedad absorbente en favor de los titulares de las mismas. Tampoco se otorgan ventajas de ninguna clase a los Administradores de las sociedades que se fusionan.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y accionistas, así como a los acreedores de las sociedades que se fusionan, a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y de los Balances de Fusión, conforme a lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas. Asimismo, se hace saber a los acreedores de las Sociedades que se fusionan, su derecho a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley, el cual podrán ejercitar en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que se publique el tercer y último anuncio del acuerdo de fusión.

Barcelona, 31 de julio de 2008.-El Secretario del Consejo de Administración de la sociedad «Hamburg Süd Iberia, Sociedad Anónima Unipersonal», Joachim Matthias Fischer y el Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad «Costamar Agencia Marítima, Sociedad Limitada Unipersonal, Josep Colls Alsius.-52.535. 2.ª 10-9-2008

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid