Anuncio de ampliación de capital y oferta de suscripción
Por acuerdo de la Junta General de Accionistas, celebrada el día 3 de Septiembre de 2.008, se ha acordado el aumento de la cifra de capital social por un importe de hasta veinticinco millones setenta y siete mil ciento nueve euros con sesenta y cuatro céntimos de euro (25.077.109,64 €). De conformidad con el acuerdo adoptado la ampliación de la cifra de capital social, se llevará a cabo en las siguientes condiciones:
Primera.-La ampliación de capital social se efectuará mediante la emisión de hasta cuatro millones ciento setenta y dos mil quinientas sesenta y cinco (4.172.565) acciones nominativas, ordinarias e indivisibles de la Sociedad, de 6,01 euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del número 8.345.128 al número 12.517.691 ambos inclusive.
Segunda.-Las acciones se ofrecerán a todos los accionistas de la sociedad los cuales podrán suscribir 1 acción nueva por cada 2 acciones antiguas que posean. Tercera.-El plazo para el ejercicio del señalado derecho será de un mes a contar desde la fecha de publicación del anuncio del acuerdo de ampliación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Cuarta.-Las acciones deberán ser desembolsadas íntegramente en el momento de la suscripción, mediante transferencia o ingreso en efectivo o mediante cheque bancario o conformado nominativo a favor de la Sociedad, en la cuenta número 0125.0005.16.0392020897 abierta en Bancofar, Sociedad Anónima, a nombre de «Bancofar, Sociedad Anónima, Ampliación de Capital Año 2008», y comunicación escrita a la sociedad indicando los datos del accionista suscriptor y número de acciones suscritas, y acompañando copia del resguardo de ingreso. Quinta.-En caso de que alguno de los accionistas no ejercitara su derecho de suscripción preferente, sus acciones serán ofrecidas mediante inserción de los correspondientes anuncios en dos diarios de tirada nacional, a aquellos accionistas de la Sociedad que hubieran adquirido acciones durante el período para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, los cuales, en caso de estar interesados, deberán proceder a suscribir el número de acciones que deseen, mediante su desembolso en la forma prevista en el número anterior, en el plazo que determine el Presidente o el Vicepresidente, indistintamente, del Consejo de Administración, que no será superior en 15 días a la fecha de conclusión del período para el ejercicio del derecho de suscripción preferente. En el caso de que hubiera exceso de peticiones de suscripción de acciones en segunda vuelta, se llevará a cabo un prorrateo entre los accionistas interesados en su suscripción, procediendo a su adjudicación en proporción al valor nominal de las acciones que posean una vez ejercitado su derecho de adquisición preferente. En última instancia se estará al procedimiento que acuerde el Presidente o el Vicepresidente del Consejo de Administración. La Sociedad, en su caso, procederá en un plazo de un mes a contar desde los 15 días siguientes a la conclusión del período para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, a devolver a los accionistas las cantidades abonadas en exceso, correspondientes a aquellas acciones que no les hubieran sido adjudicadas en el prorrateo efectuado con arreglo a las reglas anteriores. Sexta.-Si el aumento de capital quedara suscrito sólo en parte, se llevará a efecto únicamente en la parte que haya sido suscrita.
Asimismo, la Junta de Accionistas, con el fin de favorecer todo el proceso relativo a la ampliación de capital, además de las facultades y delegaciones ya conferidas en el Presidente y Vicepresidente del Consejo de Administración, la Junta delega igualmente en el Presidente y Vicepresidente del Consejo de Administración, indistintamente, todas las actuaciones necesarias para que pueda tener lugar la ampliación de capital e igualmente queda facultado el Consejo de Administración así como la Comisión Ejecutiva por la Junta de Accionistas para que pueda delegar estas mismas facultades en cualquier miembro del Consejo de Administración.
En concreto, a título enunciativo, esta delegación de la Junta de Accionistas a favor del Presidente y Vicepresidente del Consejo de Administración y del propio Consejo de Administración y su Comisión Ejecutiva comprende:
1.ª Todas las actuaciones necesarias para que pueda tener lugar la ampliación de capital, en particular, la determinación de la fecha en que deba llevarse a efecto la condición 5ª del acuerdo anterior y los procedimientos supletorios para el prorrateo previstos en dicha Condición 5.ª
2.ª Entre las anteriores actuaciones, en concreto queda facultado el Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Administración para que, cualquiera de ellos, indistintamente, determinen el resultado de las acciones suscritas en primera vuelta; las que se deben ofrecer en segunda vuelta y el resultado de la suscripción que se produzca en esta segunda vuelta, dando cuenta al primer Consejo de Administración o la primera Comisión Ejecutiva que se celebre. 3.ª Procedan, cualesquiera de ellos (Presidente; Vicepresidente; Consejo de Administración o Comisión Ejecutiva) a dar nueva redacción al artículo 5.º de los Estatutos Sociales relativo al capital social.
Todo lo cual se pone de manifiesto de conformidad y a los efectos previstos en el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas y demás preceptos concordantes o que resulten de aplicación.
Madrid, a 4 de septiembre de 2008.-El Secretario del Consejo de Administración, Leocadio Iñigo Arroyo.-52.594
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