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La Junta general de la sociedad, celebrada en primera convocatoria el 14 de diciembre de 2007, ha acordado por unanimidad de sus asistentes, entre otros acuerdos, la reducción de capital de la sociedad, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio contable disminuido por consecuencia de pérdidas, siendo el importe nominal de la reducción 348.235,65 euros, quedando por tanto el capital social establecido en la cantidad de 472.507,98 euros, tomando como base de la operación el Balance cerrado a 31 de agosto de 2007, debidamente auditado, que fue aprobado por la Junta general, realizándose la reducción mediante la disminución del valor nominal de las acciones existentes, hasta la cifra de 3,46 euros. Igualmente,y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica a los accionistas de Valdamor, Sociedad Anónima, que la Junta general ordinaria y extraordinaria de la sociedad, celebrada el día 14 de diciembre de 2007, acordó aumentar el capital social por importe de un millón novecientos cuarenta y ocho mil doscientos quince euros y veintiocho céntimos (1.948.215,28 euros) o en el importe que en su caso resulte efectivamente suscrito por los accionistas. El aumento de capital social se llevará a cabo en las siguientes condiciones:
a) El aumento de capital se hará mediante la emisión de 563.068 nuevas acciones, números 136.564 a 699.631, ambos inclusive, de 3,46 euros de valor nominal cada una de ellas, de la misma serie y clase que las actualmente emitidas, toda vez que éstas están totalmente desembolsadas.
b) Las acciones son ofrecidas a todos los accionistas de la sociedad, que podrán suscribir una acción nueva por cada 0,242533761 acciones antiguas que posean. Los accionistas que lo deseen podrán suscribir el número de acciones que les correspondan en ejercicio de su derecho de suscripción preferente mediante la remisión a la sociedad de un escrito por burofax, conducto notarial, o cualquier otro medio de comunicación que acredite fehacientemente tanto la recepción de la comunicación como su contenido, expresando su voluntad de suscribir el número de acciones que les corresponda, y acreditando la realidad del desembolso en la caja de la sociedad del valor nominal total de las acciones suscritas. El derecho a suscribir el número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que posea cada accionista podrá ejercitarse en el plazo de un mes desde la publicación del presente anuncio a los efectos del artículo 158.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. El desembolso del capital suscrito deberá realizarse por los señores accionistas que acudan al aumento bien en efectivo metálico, mediante su abono en la caja social, bien por compensación de los créditos que ostenten contra la sociedad. En caso de que el desembolso se produzca mediante la compensación de créditos, al menos un 25% de los créditos a compensar deberán ser líquidos, vencidos y exigibles, y el vencimiento de los restantes no será superior a cinco años.
c) Si el aumento de capital quedara suscrito sólo en parte, se llevará a efecto únicamente en la parte que haya sido suscrita; los Administradores solidarios deberán dar nueva redacción al artículo 6.º de los Estatutos sociales, a fin de recoger en el mismo la nueva cifra de capital social.
Madrid, 28 de diciembre de 2007.-Los Administradores solidarios, Manuel Domínguez Limeres y Diego Domínguez Vidal.-2.567.
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