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Por acuerdo del Consejo de Administración, de fecha 20 de junio de 2008, se convoca Junta general extraordinaria de accionistas de la sociedad, para su celebración en el domicilio social sito en Oviedo, calle Calderón de la Barca, número 16, el día 29 de septiembre de 2008, a las doce horas, con arreglo al siguiente
Orden del día
Primero.-Aprobación de la fusión de «Alliance Healthcare, Sociedad Anónima», mediante la absorción de «Alianza Farmacéutica, Sociedad Anónima» y «Centro Farmacéutico Asturiano, Sociedad Anónima», de conformidad con el Proyecto de Fusión suscrito conjuntamente por los Consejos de Administración de dichas sociedades, depositado en el Registro Mercantil de Zaragoza, así como la aprobación del balance de fusión. Segundo.-Delegación de facultades de ejecución y formalización de acuerdos y de publicación de anuncios. Tercero.-Redacción, lectura y aprobación del Acta de la reunión. Informar, según el artículo 240.2 de la Ley de Sociedades Anónimas de las siguientes menciones mínimas del Proyecto:
Sociedad absorbente: «Alliance Healthcare, Sociedad Anónima», domiciliada en Zaragoza, edificio Safa, polígono industrial, sector 4, Villanueva de Gállego, con CIF A-50.004.324, inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza, tomo 1.242, folio 212, hoja número Z-6041, inscripción 2.ª
Sociedades absorbidas: (i) «Alianza Farmacéutica, Sociedad Anónima», domiciliada en calle Alquimia sin número, Polígono Industrial Los Rosales, Móstoles (Madrid), con CIF A-80.144.561, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 2.179, folio 100, hoja M-38531, inscripción 16.ª y (ii) «Centro Farmacéutico Asturiano, Sociedad Anónima», domiciliada en calle Calderón de la Barca, número 16, Oviedo, con CIF A-33.000.324, inscrita en el Registro Mercantil de Oviedo, tomo 2.281, folio 44, hoja AS-2450, inscripción 95.ª Ecuación y procedimiento de canje, fecha de participación en beneficios:
a) De acciones de la absorbida «Centro Farmacéutico Asturiano, Sociedad Anónima»: Por cada 8 acciones viejas de la absorbida se entregarán 25 acciones nuevas de la absorbente más una compensación económica de 1,28 euros.
Aquellos accionistas de la absorbida que sean titulares de un número de acciones inferior a ocho, podrán: (i) agruparse a los efectos de formar grupos de 8 acciones, o múltiplo de ocho, y acceder al canje en la proporción indicada o, en su caso, realizar las transmisiones de acciones que estimen pertinentes a fin de permitir la formación de grupos de ocho acciones o de múltiplos de tal cantidad. Indicar a estos efectos que el valor asignado a cada acción vieja de la absorbida asciende, redondeado a dos decimales, a 40,09 euros por acción (40,08939796 euros/acción). Igualmente, los accionistas titulares de un número de acciones que siendo superior a ocho no sea un múltiplo entero de dicha cifra podrán, respecto del número de acciones que, tras dividir por 8 el total del que fueran titulares, resulte excedente y a los efectos de completar el canje, acudir a cualquiera de las soluciones previstas en el párrafo anterior.
b) De acciones de la absorbida «Alianza Farmacéutica, Sociedad Anónima»:
Por cada 250 acciones viejas de la absorbida se entregará la plena propiedad de 1.598 acciones nuevas y la mitad indivisa de la plena propiedad de otra acción de la absorbente.
Dicho canje de acciones se realizará en el domicilio social de la absorbente, por su Consejo, en el plazo máximo de dos meses desde la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil. Las nuevas acciones darán derecho a participar en las ganancias sociales desde el día 1 de abril de 2008.
La fecha a partir de la cual las operaciones de las absorbidas se entenderán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la absorbente será el día 1 de abril de 2008.
No procede, en la absorbente, reconocer derechos ni conceder opciones al no concurrir en las absorbidas ninguna de las circunstancias previstas para ello en el artículo 235 e) de la Ley de Sociedades Anónimas, ni ventajas especiales de las señaladas en el apartado f) de dicho artículo.
No existiendo obligacionistas ni titulares de derechos especiales, se hace constar el derecho de cualquier accionista y de los representantes de los trabajadores a examinar en el domicilio social o a pedir la entrega o envío gratuito de todos los documentos que, reseñados en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas, resultan preceptivos en el presente proceso.
Oviedo (Asturias), 4 de agosto de 2008.-El Presidente del Consejo de Administración, Alliance Healthcare, Sociedad Anónima, representada por Manuel Sánchez López.-51.247.
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