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Documento BORME-C-2008-155004

ARCO SUR PROYECTOS INMOBILIARIOS, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad escindida) EDAMAR BAHÍA SUR, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 155, páginas 25160 a 25160 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-155004

TEXTO

Anuncio de escisión

De conformidad con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y con el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General Universal de «Arco Sur Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada», celebrada el 30 de junio de 2008 aprobó, por unanimidad, la escisión financiera de la sociedad siendo la beneficiaria de la operación la entidad de nueva constitución «Edamar Bahía Sur, Sociedad Limitada», conforme a lo dispuesto en el proyecto de escisión financiera suscrito por el órgano de administración de la sociedad escindida y depositado en el Registro Mercantil de Madrid el día 30 de junio de 2008, mediante la segregación de los valores que conforman cartera de control en la entidad «Arco Sur Bahía, Sociedad Limitada», y en consecuencia la sociedad beneficiaria se subroga en todos los derechos y obligaciones de la entidad escindida, sobre el patrimonio transmitido, tomando el día 1 de enero de 2008, como fecha a partir de la cual las operaciones que se realicen por la sociedad escindida se considerarán a efectos contables respecto al patrimonio escindido, en la sociedad beneficiaria. La escisión se acordó con la aprobación del balance de escisión de 31 de diciembre de 2007, con la reducción de capital y reservas que se establecía en el proyecto de escisión, y sin conceder ventajas especiales a los miembros de órgano de administración, ni a los expertos independientes, quedando subrogada la beneficiaria en todas las relaciones jurídicas y económicas de la escindida en cuanto al patrimonio segregado.

De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades afectadas de obtener el texto integro de los acuerdos adoptados y que asimismo a los acreedores de la sociedad escindida les asiste el derecho de oposición a la escisión, durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en la Junta General Universal, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 30 de junio de 2008.-El Consejo de Administración de «Arco Sur Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada». Don Ángel Cuadrado García, Don José Manuel Cruz Calvo, Don Francisco Martín Medida y Don Jesús Emilio Galache Riesco.-49.911. 2.ª 13-8-2008

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