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Documento BORME-C-2008-154101

URQUIJO GLOBAL 2, S. A., S.I.C.A.V. (Sociedad absorbente) URQUIJO GLOBAL 5, S. A., S.I.C.A.V (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 154, páginas 25047 a 25047 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-154101

TEXTO

Anuncio de fusión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales de Accionistas de las entidades «Urquijo Global 2, S.A., S.I.C.A.V.» y «Urquijo Global 5, S.A., S.I.C.A.V.», reunidas en segunda convocatoria en Barcelona a 30 de junio de 2008, han acordado, por unanimidad, aprobar la fusión de dichas sociedades, una vez se obtenga la preceptiva autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, mediante la absorción de «Urquijo Global 5, S.A., S.I.C.A.V.», que se disuelve sin liquidación, por «Urquijo Global 2, S.A., S.I.C.A.V.», que adquiere en bloque y a título universal el patrimonio de la sociedad absorbida. La fusión se realiza tomando como Balances de Fusión los de las correspondientes sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2007, aprobados por las mencionadas Juntas Generales de Accionistas, si bien la situación patrimonial que reflejan dichos balances únicamente debe ser interpretada como valor de referencia, puesto que la ecuación de canje aplicable y aprobada por las Juntas Generales de Accionistas se obtiene a partir de los respectivos valores liquidativos por acción de las dos sociedades intervinientes en la fusión a fecha 26 de junio de 2008, calculados de acuerdo con la normativa específica vigente para las Sociedades de Inversión de Capital Variable. De todo ello resulta el siguiente tipo de canje:

Por cada 3 acciones de Urquijo Global 5, S.A., SICAV. se recibirán 4 acciones de Urquijo Global 2, S.A., SICAV más una compensación en efectivo de 0,371239 euros.

Los accionistas de la sociedad absorbida podrán agrupar sus acciones a efectos del canje. Los picos de acciones de la sociedad absorbida (en los que quedan comprendidas las fracciones de acción de la sociedad absorbida que por razón del cociente de canje no equivalgan o den derecho a percibir un número entero de acciones de la sociedad absorbente) serán adquiridos por la sociedad absorbente a su valor liquidativo correspondiente al día anterior al fijado para la celebración en primera convocatoria de las Juntas Generales de Accionistas. En ningún caso el importe en efectivo satisfecho por la sociedad absorbente podrá exceder del límite del 10% previsto en el artículo 247.2 de la L.S.A. A efectos contables, la fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida «Urquijo Global 5, S.A., SICAV.» se considerarán realizadas por cuenta de la sociedad absorbente «Urquijo Global 2, S.A., S.I.C.A.V.» será el 1 de enero de 2008. La fusión se ha acordado conforme al Proyecto de Fusión elaborado por los respectivos Consejos de Administración de las dos sociedades intervinientes en la fusión, que fue depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, con fecha 23 de mayo de 2008, depósito que fue publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil con fecha 5 de junio de 2008 (Boletín número 106). No se conceden ventajas de ningún tipo a los Administradores de las sociedades intervinientes en la fusión, ni a favor de los Expertos Independientes que han intervenido en la misma, ni derechos especiales para ningún tipo de acciones. La fusión se acuerda con arreglo a los principios de neutralidad fiscal, al acogerse la misma a lo previsto en el Capítulo VIII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de cualquiera de las sociedades intervinientes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados para la misma, de los respectivos balances de fusión, y de las Certificaciones de los respectivos valores liquidativos por acción emitidos por la Sociedad Gestora de las dos sociedades fusionadas, «Urquijo Gestión, Sociedad Anónima Unipersonal Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de cualquiera de las sociedades intervinientes en la fusión podrán ejercitar el derecho de oposición que le corresponde, que deberá ser ejercitado, en su caso, con arreglo a lo previsto en el artículo 166 de la referida Ley y durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de acuerdo de fusión.

Barcelona, 30 de junio de 2008.-El Secretario del Consejo de Administración de Urquijo Global 2, S.A., S.I.C.A.V..-Doña. Edith Bernat Escaler. El Secretario del Consejo de Administración de Urquijo Global 5, S.A., S.I.C.A.V..-Doña. Edith Bernat Escaler.-49.948. y 3.ª 13-8-2008

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