Contido non dispoñible en galego
Acuerdo de fusión impropia
De conformidad y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público lo siguiente:
Primero,- Que las Juntas generales de «Segur Fuego 2005, Sociedad Limitada» y «Exdenor, Sociedad Limitada» (Sociedad Unipersonal), celebradas el 26 de junio de 2008, aprobaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por parte de «Segur Fuego 2005, Sociedad Limitada» a «Exdenor, Sociedad Limitada» (Sociedad Unipersonal), adquiriendo aquella por sucesión universal, el patrimonio de la absorbida, que quedará extinguida y disuelta sin liquidación, con traspaso a la sociedad absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen su patrimonio social, en los términos del proyecto de fusión depositados en los Registros Mercantiles de Madrid y Santander .
Segundo,- Que los accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes tienen el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.
Tercero,- Que, según lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de las sociedades intervinientes tienen derecho a oponerse a la fusión en los términos del artículo 166 de la citada Ley durante el plazo de un mes contando desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.
Madrid, 8 de julio de 2008.-José Luis Novales, Consejero Delegado.-49.585. 1.ª 11-8-2008
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