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Documento BORME-C-2008-152100

MINERA DE SANTA MARTA, S.A. (Absorbente) MINAS EL CASTELLAR, S.L.U. (Absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 152, páginas 24690 a 24691 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-152100

TEXTO

Fusión por absorción de sociedad íntegramente participada

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace publico que la Junta General de Minera de Santa Marta, S.A. y el socio único de Minas El Castellar, S.L.U. han decidido, el día 28 de julio de 2008, aprobar la fusión por absorción simplificada de Minas El Castellar, S.L.U., con disolución sin liquidación de la absorbida, mediante el traspaso en bloque de todo su patrimonio social a Minera de Santa, S.A., la cual sucederá a aquélla en todos sus derechos y obligaciones, y todo ello de conformidad con el proyecto de fusión por absorción suscrito el día 10 de abril de 2008, así como los balances de fusión cerrados, el de Minera de Santa Marta, S.A. el 31 de enero de 2008 y el de Minas El Castellar S.L.U. el 15 de febrero de 2008, que se encuentran debidamente auditados. La fusión se ha acordado sin aumento del capital social de Minera de Santa Marta, S.A. por ser la sociedad absorbente titular de la totalidad de las participaciones sociales de la entidad absorbida; en consecuencia, no se hace mención al tipo y procedimiento de canje de las participaciones. Las sociedades que intervienen en la fusión por absorción son:

Minera de Santa Marta, S.A. con CIF núm. A-28936441, con domicilio en Zaragoza, Paseo de la Independencia 21.

Minas El Castellar, S.L.U. con CIF núm. B-83099341, con domicilio en Zaragoza, Paseo de la Independencia 21. No se ha acordado modificar los estatutos sociales de la sociedad absorbente ni su órgano de administración.

Las operaciones de la sociedad absorbida se imputarán íntegramente a la absorbente desde el día 30 de septiembre de 2008.

No existen ni se otorgan derechos especiales distintos de las participaciones sociales. No se otorgan ventajas de ninguna clase a los administradores.

De conformidad con los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar el derecho de los accionistas, socios y acreedores de las dos sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de ambas sociedades a oponerse a la fusión, en los términos previstos en el citado art. 243, durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión. Asimismo se manifiesta que no existen obligacionistas de ninguna de las sociedades, por lo que, no hay derecho de oposición de los mismos.

Zaragoza,, 29 de julio de 2008.-Secretario del Consejo de Administración, Miguel Angel Fraj Gascón.-49.362.

1.ª 11-8-2008

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