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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales y Universales de accionistas de fecha 30 de junio de 2008, de «Wolters Kluwer España, Sociedad Anónima», domiciliada en Las Rozas de Madrid (Madrid), calle Collado Mediano 9 inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 12.608, folio 23, sección 8.ª, hoja M-201.581 y CIF. A/58.417.346, y de «Leynfor S. XXI, Sociedad Anónima» domiciliada en Madrid, calle Ardemans 62, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 11.909, Folio 12, sección 8.ª, hoja M-187.020, y CIF. A-81.580.714, acordaron por unanimidad la fusión de las mismas, mediante la absorción de «Leynfor S. XXI, Sociedad Anónima» por «Wolters Kluwer España, Sociedad Anónima», con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de su total patrimonio, derechos y obligaciones a la sociedad absorbente, que los adquiere por sucesión universal. La fusión se acordó con base al Proyecto de Fusión de fecha 17 de junio de 2008, debidamente presentado a depósito en el Registro Mercantil de Madrid el 23 de junio de 2008 y depositado por éste en fecha 7 de julio de 2008, habiéndose aprobado como Balances de Fusión de cada una de las dos sociedades, conforme al artículo 239 de la Ley de Sociedades Anónimas, los cerrados al día 31 de diciembre de 2007, que se corresponden con los últimos balances anuales aprobados por las Juntas y, en el caso de la sociedad absorbente, previamente auditado. «Wolters Kluwer España, Sociedad Anónima» es titular de la totalidad de las acciones de la sociedad absorbida, por lo que, según lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas no se amplía su capital social ni se produce canje de acciones a que se refiere el artículo 235 b) y c) de dicha Ley, ni tampoco se precisa la elaboración de los informes de los expertos independientes ni de los administradores, no introduciéndose ninguna modificación en sus Estatutos Sociales por razón de la fusión. Las operaciones realizadas por «Leynfor S. XXI, Sociedad Anónima» se entenderán realizadas a efectos contables por «Wolters Kluwer España, Sociedad Anónima» a partir del 1 de julio de 2008. La fusión no prevé el reconocimiento de derecho especial alguno. No existen titulares de clases especiales de acciones ni de derechos especiales distintos de las acciones. No se otorgan ventajas de ninguna clase a expertos independientes (cuya intervención no ha sido precisa) ni a los administradores de las sociedades que participan en la fusión.
Se hace constar que los acreedores de las sociedades que se fusionan tienen el derecho a oponerse dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 243 de la citada Ley, y que los accionistas, acreedores y representantes de los trabajadores podrán examinar en los domicilios sociales o pedir la entrega o el envío gratuito de la documentación referida en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas, incluidos el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.
Las Rozas de Madrid (Madrid), 18 de julio de 2008.-El Consejero Delegado (solidario) de «Wolters Kluwer España, Sociedad Anónima» y Consejero Delegado de «Leynfor S. XXI, Sociedad Anónima», Salvador Clemente Fernández López.-47.349. 2.ª 30-7-2008
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