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Ejercicio derecho de suscripción preferente
El 27 de junio de 2008 la Junta General acordó delegar en el Consejo de Administración la facultad de acordar aumentos de capital hasta la cifra máxima de 1.500.000 dentro del plazo de cinco años a partir del acuerdo de delegación, adoptando los acuerdos complementarios; y este Consejo de Administración reunido el 1 de julio de 2008 acordó aumentar el capital social en la cuantía y condiciones que a continuación se indican, a los efectos de posibilitar el ejercicio por los accionistas de la sociedad de su derecho de suscripción preferente:.
1. Aumentar el capital social de la compañía en la cifra de 300.000 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 300 nuevas acciones, nominativas, de 1.000 euros de valor nominal cada una, de la misma serie que las acciones ya emitidas, numeradas correlativamente del número 3.001 al 3.300, ambos inclusive, y con los mismos derechos que las preexistentes.
2. Las nuevas acciones se emiten por su valor nominal. 3. El valor nominal de las acciones emitidas debe ser íntegramente desembolsado en el momento de la suscripción mediante aportaciones dinerarias. 4. Los accionistas de la compañía son titulares del derecho de suscripción preferente que la Ley les otorga, en la proporción que corresponde al valor nominal de las antiguas acciones, y a razón de una acción nueva por cada diez antiguas. 5. Los accionistas pueden usar su derecho de suscripción preferente en el plazo de un mes contado desde la publicación del anuncio de oferta de suscripción de esta emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. No existen titulares de obligaciones convertibles. 6. Durante el plazo de suscripción, los accionistas podrán ejercitar su derecho mediante comunicación dirigida a esta sociedad en la que se recogerá su identidad, la numeración de las acciones que se agrupan o la acreditación del negocio realizado de adquisición de derechos de suscripción preferente (teniendo en cuenta las restricciones a su transmisibilidad contenidas en el artículo 7 de los Estatutos sociales), y certificación o resguardo acreditativo del ingreso del cien por cien del valor nominal de las acciones objeto de suscripción en la cuenta bancaria que la «Real Club Náutico de Vigo, Sociedad Anónima», mantiene en la entidad financiera «Caixa de Aforros de Vigo, Ourense e Pontevedra, Caixanova» y cuyo código es el siguiente 2080 0000 71 0040297269. 7. En el caso de que transcurra el plazo de ejercicio del derecho de suscripción preferente y no todas las acciones hayan sido suscritas por los titulares de los correspondientes derechos, el Consejo de Administración podrá ofrecer la suscripción de las acciones sobrantes a terceras personas durante el plazo que comenzará el día siguiente al de la finalización del plazo de ejercicio del derecho de suscripción preferente y que terminará el día 31 de diciembre de 2008. Se prevé la suscripción parcial del aumento de capital, de tal modo que, si el aumento no se suscribe íntegramente dentro de los plazos previstos, el capital se aumente sólo en la cuantía de las suscripciones efectuadas.
Todo lo cual se pone en público conocimiento de conformidad con lo prevenido en artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Vigo, provincia de Pontevedra, 16 de julio de 2008.-Franco Cobas González, Presidente del Consejo de Administración.-47.106.
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