Anuncio de fusión por absorción
De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que, en fecha 27 de junio de 2008, las Juntas Generales Ordinarias de Accionistas de las sociedades «Axa Aurora Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» (en adelante, «Axa Aurora Vida») y de «Axa Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» (en adelante, «Axa Vida»), debidamente convocadas, han aprobado por unanimidad, entre otros acuerdos, la fusión por absorción de «Axa Aurora Vida», que se extinguirá, con el consiguiente traspaso de la totalidad de su patrimonio social a la entidad «Axa Vida», quien adquirirá por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del mismo, todo ello en los términos y condiciones del proyecto de fusión por absorción suscrito y aprobado por los Administradores de las sociedades intervinientes en fecha 6 de marzo de 2008 y depositado en los Registros Mercantiles de Vizcaya (domicilio de la Sociedad Absorbida) y Barcelona (domicilio de la Sociedad Absorbente) en fecha 23 de abril de 2008 y 17 de abril de 2008, respectivamente. Los acuerdos de fusión adoptados están condicionados a la obtención de las autorizaciones administrativas que sean necesarias en relación con la fusión, y en especial, a la autorización previa del Ministro de Economía y Hacienda conforme a lo previsto en los artículos 23 y 24 del Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en el artículo 72 del Real Decreto 2486/1998 de 20 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de dichas sociedades. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 243.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 del citado texto legal, durante el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
Finalmente, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, se concede el plazo de un mes para que los socios disidentes y los no asistentes se adhieran al acuerdo.
En Madrid, a 16 de julio de 2008.-El Secretario del Consejo de Administración de «Axa Aurora Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» y «Axa Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», don Salvador Ocaña Cisneros.-46.320. 1.ª 22-7-2008
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