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Anuncio de fusión
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Accionistas y Socios de «Aricemex, Sociedad Anónima», «Bombeos Gandia, Sociedad Limitada» (Sociedad Unipersonal), «Consul y Cia., Sociedad Limitada» (Sociedad Unipersonal) y «Hormigones Rubio, Sociedad Limitada» (Sociedad Unipersonal), respectivamente, celebradas el día 30 de junio de 2008, aprobaron por unanimidad, la fusión de las mismas, mediante absorción de «Bombeos Gandia, Sociedad Limitada» (Sociedad Unipersonal), «Consul y Cia., Sociedad Limitada» (Sociedad Unipersonal) y «Hormigones Rubio, Sociedad Limitada» (Sociedad Unipersonal), por «Aricemex, Sociedad Anónima», con disolución sin liquidación de las Sociedades absorbidas y transmisión en bloque de sus totales patrimonios, derechos y obligaciones a la Sociedad absorbente, que lo adquiere por sucesión universal. La fusión se acordó en base al proyecto de fusión depositado en los Registros Mercantiles de Barcelona, Madrid y Soria, los días 10, 12 y 9 de junio de 2008 respectivamente, habiendo aprobado el balance de fusión de cada una de las sociedades, el cerrado al día 31 de diciembre de 2007, que se corresponde con el último balance anual aprobado, verificado en su caso por los Auditores de cuentas de la Sociedad. «Aricemex, Sociedad Anónima», es titular de la totalidad de las participaciones de las Sociedades absorbidas, por lo tanto según lo dispuesto en el artículo 250.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, no amplia capital social ni se produce el canje de acciones/participaciones que se refiere el artículo 235.b) y c) de dicha Ley. Las operaciones realizadas por «Bombeos Gandia, Sociedad Limitada» (Sociedad Unipersonal), «Consul y Cia., Sociedad Limitada» (Sociedad Unipersonal) y «Hormigones Rubio, Sociedad Limitada» (Sociedad Unipersonal), se entenderán realizadas a efectos contables por «Aricemex, Sociedad Anónima», a partir del 1 de enero de 2008. La fusión no prevé el reconocimiento de derecho especial alguno. No existen clases especiales de participaciones ni derechos especiales distintos de las participaciones. No se otorgan ventajas de ninguna clase a expertos independientes (cuya intervención no ha sido precisa) ni a los Administradores de las Sociedades que participan en la fusión. Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas/socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión de solicitar y obtener el texto integro de los acuerdos adoptados y el balance de fusión.
Asimismo, se hace constar que los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del tercer y último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.
Madrid, 30 de junio de 2008.-El Administrador Unico, «Cemex España, Sociedad Anónima», representada por Francisco Ibáñez Díez.-45.686. 2.ª 22-7-2008
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