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Reducciones de capital social
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 165 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante, TRLSA), se hace público que la Junta General de Accionistas de la sociedad «Marfrío, Sociedad Anónima», celebrada el día 30 de junio de 2008, en el domicilio social, en primera convocatoria, acordó (i) reducir el capital social en el importe de 3.666,10 euros, mediante la amortización de las 610 acciones que la Sociedad tiene en autocartera, y (ii) reducir el capital social en el importe de 2.914.255,16 euros, mediante la disminución del valor nominal de sus acciones en un importe de 4,79 euro, para compensar pérdidas, previa compensación de pérdidas con las reservas existentes; quedando el capital social de la Sociedad, tras las reducciones de capital social acordadas, cifrado en 742.252,88 euros, dividido en 608.404 acciones con un valor nominal fijado en 1,22 euro, y sin que se haya abonado suma alguna a los accionistas como consecuencia de estos acuerdos. El procedimiento empleado para llevar a cabo la primera reducción de capital es la amortización de las 610 acciones que la Sociedad tenía en autocartera, todo ello con la finalidad de liberar la reserva indisponible creada como consecuencia de la adquisición de las acciones propias, que asciende a 44.631 euros, y que el importe de esta reserva pase a incrementar el importe de las reservas voluntarias que serán compensadas con las pérdidas acumuladas y de esta manera se proceda al reestablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio contable de la Sociedad, disminuido como consecuencia de las pérdidas contables incurridas. La segunda reducción de capital se ha llevado a cabo mediante la disminución del valor nominal actual de las acciones en un importe de 4,79 euro, pasando de su valor nominal actual de 6,01 euro a su nuevo valor nominal de 1,22 euro, todo ello con la finalidad de reestablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio contable de la Sociedad, disminuido como consecuencia de las pérdidas contables incurridas. Previamente a la adopción del acuerdo de reducción de capital se han compensado con pérdidas existentes todas las reservas voluntarias de la Sociedad y parte de la reserva legal, de forma que esta última no exceda del 10% de la nueva cifra de capital resultante de las reducciones. Se hace constar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 167.1 TRLSA, los acreedores no podrán oponerse a la reducción de capital social acordada, toda vez que su única finalidad ha sido restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio de la Sociedad, disminuido como consecuencia de las pérdidas en que ha incurrido la Sociedad.
El balance que ha servido como base a las operaciones ha sido el correspondiente al cierre del ejercicio social a 31 de diciembre de 2007 que ha sido debidamente verificado por el auditor de cuentas de la Sociedad, PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L.
Marín (Pontevedra), 4 de julio de 2008.-José Ramón Pérez Ojeda, Secretario del Consejo de Administración Marfrío, S.A.-45.449.
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